Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta: Los aspectos que no estén contemplados en la presente ordenanza, serán implementados o reglamentados mediante norma que corresponda, conforme a las leyes que rigen para la protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio y el régimen jurídico de canes, y conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer el conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial énfasis en la educación ambiental, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Así también a la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico según su competencia. Segunda.- Para fines de su difusión, adecuado conocimiento e información por parte de la comunidad de San Bartolo, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano y su publicación en la página Web del Anexo que forma parte Tercera.- la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer deberá coordinar con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos y requisitos tendientes al registro e identificación de canes y /o felinos y la autorización de Tenencia de Animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1521501-1

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 025-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de abril de 2017, presenta el referido proyecto de ordenanza señalando que es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 130-2017-GAJ/MDSJL de fecha 09 de mayo de 2017, y de las unidades orgánicas involucradas; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2017 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 350 San Juan de Lurigancho, 17 de mayo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de mayo de 2017, el Informe Nº 025-2017-GAT/ MDSJL de fecha 21 de abril de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, y documentos conexos sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

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