Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de mayo de 2017 /

El Peruano

Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que mediante Informe Técnico de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», de fecha 15 de setiembre de 2016, elaborado por el proyecto ProGobernabilidad de la Cooperación Canadiense, se establecen los principales objetivos de esta Mancomunidad Regional, tales como impulsar, elaborar e implementar acciones que permitan el desarrollo de las regiones, entre otros objetivos; Que, en la Sesión de fecha 30 de setiembre de 2016, los Gobernadores Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes, acordaron la Constitución de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú»; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del artículo 15 de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estos considerandos, es necesario aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», con el objeto de llevar adelante la prestación de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública priorizados en consenso por los gobiernos regionales que la conforman, en el marco de la articulación de recursos y capacidades con la finalidad de promover el desarrollo regional y el proceso de regionalización; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 13 - 2017, de fecha 10 de mayo de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: «ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRO REGIÓN NOR ORIENTE DEL PERÚ» Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», ratificando su contenido que, como anexo, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones específicas y compartidas de los Gobiernos Regionales, a la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», conforme a lo señalado en el artículo noveno de su Estatuto. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección del Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, Gobernador del Gobierno Regional Piura, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo; y, la designación del Señor Andrés Escudero Cabada, en el cargo de Gerente General de la «Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú», de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Constitución, el Estatuto de la

«Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú» y en el portal del Gobierno Regional Piura en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al décimo día del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1521787-1

Aceptan donación dineraria para ser destinados al proyecto denominado: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1353-2017/GRP-CR Piura, 25 de abril de 2017 VISTO: Informe Nº 013-2017/GRP-450000-450300-LSCH (16.03.2017); Informe Nº 018-2017/GRP-450000 (16.03.2017); Informe Nº 773-2017/GRP-460000 (11.04.2017); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, ha dispuesto en el artículo 15º que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 39º que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el artículo 42.1 señala: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones

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