Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2017 (19/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 19 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el artículo 69º indica: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional"; Que, con fecha 27 de abril de 2015, el Gobierno Regional Piura y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, para la ejecución del proyecto: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", Convenio Nº 037-DPS-2015; Que, mediante Informe Nº 013-2017/GRP-450000450300-LSCH, de fecha 16 de marzo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental señaló que en el marco de la ejecución del proyecto "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", la Unión Europea consideró para este año el aporte de 246,250.16 Euros, siendo el equivalente en soles a favor del Gobierno Regional Piura el monto de S/ 790,429.98 Soles, deducidas las comisiones bancarias; Que, mediante informe Nº 018-2017/GRP-450000, de fecha 16 de marzo de 2017, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en mérito del Informe Nº 013-2017/GRP-450000-450300LSCH, señaló que el Gobierno Provincial de Loja ha transferido al Gobierno Regional Piura la suma de S/ 790,429.98 (Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Veintinueve con 98/100 Soles), deducidas las comisiones bancarias, para la continuación de la ejecución del proyecto; Que, mediante Informe Nº 773-2017/GRP-460000, de fecha 11 de abril de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló que la transferencia dineraria del Gobierno Provincial de Loja tiene como objetivo financiar el proyecto "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático", el cual se ajusta a los planes y programas del Gobierno Regional Piura, en materia de iniciativas binacionales de gestión e integración, y en la protección y fomento del recurso hídrico en adaptación al cambio climático, contribuyendo al desarrollo regional sostenible; recomendando su aprobación por parte del Consejo Regional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04-2017, celebrada el día 25 de abril de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aceptar, la donación dineraria que se ha efectuado a través del convenio suscrito entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja y el Gobierno Regional Piura, por el cual se ha transferido los aportes de la Unión Europea para el presente año,

por el monto de S/.790,429.98 (Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Veintinueve con 98/100 Soles), deducidos los gastos bancarios, para ser destinados al proyecto denominado: "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático". Artículo Segundo.- Autorizar, al Gobernador Regional disponga las acciones administrativas para la implementación de lo señalado en el artículo primero, comunicando al Consejo Regional las acciones que se tomen para ello. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Gobierno Regional Piura en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto "Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográficas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático". Artículo Cuarto.- Publicar, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo Quinto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional 1521777-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Plan de Contingencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2017/MDA Ate, 12 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorando Nº 0151-2017-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 054-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0535-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 412-2017-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 836-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma, en su artículo 42º establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,

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