Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

TC03-PED-039, PCLST2-TC03-PED-040, PCLST2TC03-VER-098, PCLST2-TC03-ARE-067 y PCLST2TC03-SAN-034, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes al inmueble y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple" (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum N° 28612017-MTC/20.15 y el Informe N° 009-2017-MTC/20.15.2RCC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través de los cuales señala que: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330, en lo que corresponde; ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos, al inmueble y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra; iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; precisando, que respecto del inmueble de código PCLST2-TC03-PED-039, el Sujeto Pasivo ha suscrito con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se realizó un pago a cuenta, el mismo que debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación respectiva. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 318-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble y de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 precedente, teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a favor del Sujeto Pasivo del inmueble de código PCLST2TC03-PED-039. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble y las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble y las áreas de los inmuebles libres o treinta días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley

Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de las Tasaciones correspondientes a un (01) inmueble y las áreas de cuatro (04) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple".
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL 20% DEL TOTAL DE LA INMUEBLE VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 4,975.60 1,840.79 522.41 2,031.99 7,506.62 995.12 368.16 104.48 406.40 1,501.32 5,970.72 2,208.95 626.89 2,438.39 9,007.94



CÓDIGO

1 2 3 4 5

PCLST2-TC03-PED-039 PCLST2-TC03-PED-040 PCLST2-TC03-VER-098 PCLST2-TC03-ARE-067 PCLST2-TC03-SAN-034

1524940-19

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU., El Salvador y México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2017 MTC/01.02 Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. mediante Carta TP ­ 49 ­ 03 ­ 2017 / QC recibida el 04 de abril de 2017, el informe Nº 2092017-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 196-2017-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.