Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo, el cual dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. Asimismo, dicho dispositivo establece que la presentación de iniciativas de realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha cuantificado un estimado 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales; Que, con Resolución Ministerial N° 126-2016-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280 establece que para el desarrollo bajo el mecanismo de asociaciones público privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, que se detalla a continuación, se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el presente Decreto Supremo: Proyecto Departamento Provincia Trujillo

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1525355-10

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Modifican la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno"
ACUERDO CD PROINVERSIÓN N° 5-1-2017-CPC Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 5 de fecha 24 de mayo de 2017. "Visto el Memorándum N° 12-2017-CPCPROINVERSIÓN del 19 de mayo de 2017, se acuerda: 1. Aprobar la conformidad de los Informes de Evaluación de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno". 2. Con la conformidad anterior, modificar la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno", en el extremo de incluir la instalación de las redes de transporte conjuntamente con las redes de acceso de los referidos Proyectos. 3. Establecer que la modalidad de la promoción de la inversión privada de los Proyectos "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Junín" e "Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno" será la citada en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1224. 4. Publicar el presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, al director de Promoción de Inversiones y al Jefe del Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta." GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 24 de mayo de 2017 1524925-1

Sistema de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Provincia de La Libertad Trujillo

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre la necesidad del intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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