Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1525355-9

Artículo 1.- Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales Establézcase que el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso en las ciudades de Cusco, Cajamarca, Chincha Alta, Chincha Baja, Chiclayo, Huaraz, Tarapoto, Huacho, Barranca, Cañete y Bagua Chica, será de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación:
PROYECTO Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso DEPARTAMENTO PROVINCIA Cusco Cusco CIUDAD Cusco

Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-VIVIENDA

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ica Chincha Chincha Alta Chincha Baja Chiclayo

CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280, señala que el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modificado mediante el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, establece que la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el

Lambayeque

Chiclayo

Ancash

Huaraz

Huaraz

San Martín

San Martín

Tarapoto

Lima

Huacho

Huacho

Lima

Barranca

Barranca Cañete y otras localidades en el ámbito de la EPS Cañete S.A. Bagua Chica

Lima

Cañete

Amazonas

Bagua

Artículo 2.- Publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN Dispóngase que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

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