Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 412-2017 MTC/01.02 Mediante Oficio Nº 2040-2017-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 412-2017 MTC/01.02, publicada en la edición del 25 de mayo de 2017. En el Artículo Único (página 46) DICE: "(...) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)" DEBE DECIR: "(...) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 01 de junio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)" 1525015-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que dispone el plazo para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales en las ciudades de Cusco, Cajamarca, Chincha Baja, Chincha Alta, Chiclayo, Huaraz, Tarapoto, Huacho, Barranca, Cañete y Bagua Chica
DECRETO SUPREMO N° 013-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; asimismo, en su artículo 67 dispone que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural. Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1280 señala que el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso, comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en la oportunidad y sobre las materias que se determinen mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos, previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales debe ser consistente con el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 068-2017-EF, establece que el Decreto Supremo dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. Asimismo, dicho dispositivo dispone que la presentación de iniciativas se realiza durante treinta (30) días hábiles de trascurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, la cual tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 336-2014-VIVIENDA, se aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014­2021, el cual busca mejorar los niveles de programación y asignación de recursos para alcanzar las coberturas universales en agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en el Perú; en ese sentido, el Plan ha cuantificado un estimado 53.4 mil millones de soles, de los cuales 43.3 mil millones de soles corresponden a las necesidades de ampliación de cobertura de agua potable, saneamiento y tratamiento de aguas residuales; Que, con Resolución Ministerial N° 126-2016-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2016; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280 establece que para el desarrollo bajo el mecanismo de asociaciones público privadas de los proyectos de inversión destinados al tratamiento de aguas residuales a que se refiere el numeral 3 del artículo 2 de la citada Ley, incluyendo el desarrollo de las inversiones complementarias y su operación y mantenimiento cuando corresponda, para su funcionamiento, las funciones y atribuciones de Entidad Titular del Proyecto le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

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