Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 31 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 669-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo aprobarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, faculta al Director Ejecutivo a aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias, necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa, con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/DE y modificatorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, mediante Memorando N° 1322-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, en mérito al Informe N° 472-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ACSEC, señala que otorga viabilidad técnica a los convenios suscritos que permitirán la ejecución de los mismos; Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 1001-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe N° 950-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorgó Certificaciones de Crédito Presupuestario ­ CPP N° 558-2017 por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 74 000,00), CPP N° 692-2017 por la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 95 080,00), CCP N° 693-2017 por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 500,00), CCP N° 694-2017 por la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 203 500,00), CCP N° 695-2017 por la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 153 753,00), CCP N° 6982017 por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 442 500,00), CCP N° 696-2017 por la suma de OCHENTA Y TRES

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 250,00), CCP N° 697-2017 por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 184 202,00), CCP N° 699-2017 por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 222 000,00), CCP N° 720-2017 por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 46 250,00), CCP N° 721-2017 por la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 83 250,00) y CCP N° 719-2017 por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 345 500,00), correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; dichos montos financiarán los costos de doce (12) Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 210 785,00); Que, mediante Informe N° 184-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se aprueben las transferencias financieras a las Entidades de Capacitación Pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que mediante Oficio N° 240-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 134-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 669-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR, y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" a favor de las entidades del sector público, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 210 785,00); en el marco de los convenios detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de

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