Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 020-2017-GR.LAMB/CR.Aprueban propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a diversas Unidades Ejecutoras 63

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 318-2017-MDCH..Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal 64 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA D.A. Nº 024-2017-MDJM.- Modifican el procedimiento 05.01 Matrimonio Civil del TUPA de la Municipalidad 66 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 396-2017-MDL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 381-2016-MDL para el Ejercicio Fiscal 2018 67

Anexo Ord. Nº 017-2017-MDI.- Anexo de la Ordenanza N° 017-2017-MDI que aprueba la modificación y la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la Tipificación de Infracciones y Sanciones a Personas Naturales y Jurídicas Proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de Imperial 68

PROYECTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 050-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establece fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMAPICA S.A. en el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, así como costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales 71 Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en el caso específico de la Contraloría General de la República, el artículo 7 de la Ley N° 30556, dispone en su numeral 7.4 que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, dispone que la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios; Que, indica la referida norma que el Plan de Acción de Control de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley, deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior; Que, en función a dicho marco normativo, la Contraloría General de la República aprobó a través de la Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG, el "Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios",

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que incorpora en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30556
DECRETO SUPREMO Nº 103-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial;

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