Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementaria a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1582479-3

la adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, SE RESUELVE: Artículo Único.-Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan José Martínez Ortiz al cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1582161-1

EDUCACION
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales señala que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica. Finalmente, la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, el artículo 17 de la Ley establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; por su parte el artículo 22 de la Ley señala que a la sociedad le corresponde, entre otros, colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación peruana; Que, la Política N° 2.2 Universalizar el acceso a una educación secundaria de calidad, del Resultado 2 Trece años de Buena Educación sin Exclusiones del Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 0012007-ED, busca ampliar el acceso de los adolescentes a la educación secundaria y retenerlos hasta que terminen, ofreciéndoles una educación seria y de calidad, sobre todo a la población juvenil de las zonas rurales y de mayor pobreza; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU, se aprobaron los Lineamientos que regulan las Formas de Atención Diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural, entre las cuales se encuentra la Secundaria en Alternancia, que es una forma de atención diversificada semipresencial, que posibilita

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2017-EF/10 Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2015EF/10 de fecha 13 de marzo de 2015, se designó al señor Juan José Martínez Ortiz como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Que, el señor Juan José Martínez Ortiz ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; en el Decreto Supremo N° 002-2002-EM, que aprueba

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