Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de lagarto caspi, de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 16 de Octubre de 2017 VISTOS: El informe ARP Nº 046-2017-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 20 de junio de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasiliense) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 25° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece categorías de riesgo fitosanitario de las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario están en función a su pontencialidad de transportar plagas, nivel de procedsamiento y su uso propuesto; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas y semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasiliense) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, ante el interés del Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil de importar material de lagarto caspis, se ha recibido el Oficio N° 647/2017/DSV-MAPA con los comentarios a la propuesta de requisitos solo para semilla; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto

Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasiliense) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.1.1. Hipoclorito al 1% por 10 min, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min o 2.1.2. Nitrato de plata al 1% por 15 min, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min o 2.1.3. Agua caliente a 55°C por 30 min, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1582383-1

AMBIENTE
Designan Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2017-MINAM Lima, 1 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

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