Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1582478-1

Autorizan viaje del Viceministro de Orden Interno a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1101-2017-IN Lima, 31 de octubre de 2017 VISTOS; la Carta N° S-2017-057618/DIPONARCOP-29.25, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, el Informe N° 001704-2017/IN/OGAJ, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° S-2017-057618/DIPONARCOP-29.25, de fecha 24 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia extiende invitación al Ministro del Interior de la República del Perú, a fin que participe en los actos conmemorativos del "126° Aniversario de la Policía Nacional de Colombia", a realizarse el 3 de noviembre de 2017, en la Escuela de Cadetes de la Policía "General Francisco de Paula Santander", ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia; Que, el indicado evento tiene como objetivo fortalecer los lazos de integración entre la República del Perú y la República de Colombia, y generar el compromiso entre los hombres y mujeres que pertenecen a las Instituciones Policiales de dichos países, para que asuman la responsabilidad que entraña el combatir la delincuencia transnacional en todas sus modalidades; Que, en ese sentido, dada la importancia de dicho evento, resulta conveniente que el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior participe en la citado evento, en representación del Ministerio del Interior; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que el Despacho Viceministerial de Orden Interno es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector Interior en materia de orden interno y orden público; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior en el evento antes indicado, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento y transporte interno, son asumidos por la Policía Nacional de Colombia, conforme lo precisa la Carta N° S-2017-057618/DIPON-ARCOP-29.25, de fecha 24 de octubre de 2017, mientras que los gastos por concepto de viáticos (financiamiento parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior ­ Oficina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa la Hoja de Gastos por Comisión de Servicios al Extranjero N° 0172017, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Oficina de Contabilidad del Ministerio del Interior, y el Oficio N° 002646-2017/IN/OGAF/OAB, de fecha 31 de octubre de

2017, de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario Oficial El Peruano; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Ismael Rubén Vargas Céspedes, Viceministro del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, del 2 al 4 de noviembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos (financiamiento parcial) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del interior ­ Oficina General de Administración y Finanzas, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe US$ Días Pers. Total US$ 1,020.82 X X 1 = 1,020.82 148.00 X 2 X 1 = 296.00

Pasajes Aéreos Viáticos (40%)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

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