Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por un lado, un mayor acceso de la población en edad escolar, ya que los estudiantes se desplazan al Centro Rural de Formación en Alternancia (CRFA) solo una vez al mes; y por otro lado, promueve una real y permanente interacción entre el medio y la escuela, mediante la participación activa de los diversos agentes sociales y económicos que influyen en el proceso formativo del estudiante; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Carta del 03 de julio de 2017, la Asociación Civil PRORURAL presenta al MINEDU la solicitud para el otorgamiento de una subvención para el año fiscal 2017 con el objetivo de financiar la asistencia y soporte técnico que brinda para el funcionamiento de las Instituciones Educativas denominadas Centros Rurales de Formación en Alternancia, para lo cual desarrolla estrategias dirigidas a fortalecer las capacidades de los directores, docentes, padres de familia y la comunidad; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través del Informe N° 73-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, señala que la Asociación Civil PRORURAL, a través del soporte técnico que viene brindando a los Centros Rurales de Formación en Alternancia viene realizando labores de carácter social; asimismo, justifica el fin social de la subvención adicional solicitada dado que contribuirá a que los estudiantes de la Secundaria en Alternancia logren aprendizajes de calidad al implementarse la citada Forma de Atención Diversificada, con lo cual se contribuye al cierre de brechas educativas entre las zonas urbanas y rurales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 606-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta técnicamente viable atender la solicitud de otorgamiento de una subvención hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 606 931,00), formulada por la Asociación Civil PRORURAL, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 606 931,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Asociación Civil PRORURAL, destinada a financiar la asistencia y el soporte técnico que brinda para el funcionamiento de las Instituciones Educativas denominadas Centros Rurales de Formación en Alternancia, para lo cual desarrolla estrategias dirigidas a fortalecer las capacidades de los directores, docentes, padres de familia y la comunidad.

Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada por el artículo precedente se financiará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1582479-4

Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 597-2017-MINEDU Lima, 31 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2017-MINEDU, se designó a la señora ROSA MARIELLA ZAPATA TIPIAN en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 02 de noviembre de 2017, la renuncia formulada por la señora ROSA MARIELLA ZAPATA TIPIAN al cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 02 de noviembre de 2017, al señor WILDER LEON QUINTANO en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1582477-1

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