Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

fueron analizados y calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 30 del aludido Reglamento Interno, resultando viable el otorgamiento de la gracia de conmutación de la pena; Que, las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes son corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes; asimismo, mediante los documentos oficiales enviados por las correspondientes Embajadas y Consulados, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, cuya situación migratoria actual es irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ANCÓN II 1. VASE RADOVIC o RADOVIC, VASE, de nacionalidad serbia, conmutarle de 08 años a 06 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 06 de enero de 2018. ESTABLECIMIENTO CALLAO PENITENCIARIO DEL

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1582479-9

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano ecuatoriano y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 248-2017-JUS Lima, 1 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 213-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano GROBER GEORGE LAAZ JIMENEZ al Reino de España, formulada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por el presunto delito contra la Salud Pública­Tráfico ilícito de drogas, con agravante, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de octubre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano GROBER GEORGE LAAZ JIMENEZ, para ser procesado por el delito contra la Salud Pública­Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 155-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no a la solicitud de extradición activa formulada por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 213-2017/COETPC, del 13 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Salud Pública -Tráfico ilícito de drogas, con agravante, en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011;

2. DEJAN NESTOROV o NESTOROV DEJAN o NESTOROV LAZIC, DEJAN, de nacionalidad serbia, conmutarle de 06 años 06 meses a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 06 de noviembre de 2017. 3. FERNANDES CORREIA, ADRIANO AUGUSTO o FERNANDES CORREIRA, ADRIANO AUGUSTO, de nacionalidad portuguesa, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 11 de noviembre de 2017. 4. GARCIA AGUILAR, CLAUDIO, de nacionalidad mexicana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 09 de enero de 2019. 5. ZAHOV, EMIL STEFANOV o EMIL STEFANOV ZAHOV o STEFANOV ZAHOV, EMIL, de nacionalidad búlgara, conmutarle de 06 años 08 meses a 06 años 02 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 14 de noviembre de 2017. Artículo 2.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del Interior, para que una vez cumplida la pena conmutada en cada caso, se disponga la inmediata expulsión de las personas referidas en el artículo 1. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, en cumplimiento de la normativa de la materia.

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