Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano GROBER GEORGE LAAZ JIMENEZ, formulada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito contra la Salud Pública­Tráfico ilícito de drogas, con agravante, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1582479-10

extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 198-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa a gran escala; Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la Federación Rusa no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso DIKOY IGOR NIKOLAEVICH, formulada por la Fiscalía General de la Federación Rusa, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de fraude o estafa a gran escala, cometido por un grupo de personas, en agravio de varios individuos; y además, disponer que, previo a la entrega del requerido, la Federación Rusa deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1582479-11

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ruso formulada por autoridades de la Federación Rusa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 249-2017-JUS Lima, 1 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 198-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso DIKOY IGOR NIKOLAEVICH, formulada por la Fiscalía General de la Federación Rusa para ser procesado por la presunta comisión del delito de fraude o estafa a gran escala, cometido por un grupo de personas, en agravio de varios individuos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso DIKOY IGOR NIKOLAEVICH, formulada por la Fiscalía General de la Federación Rusa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa a gran escala, en agravio de un grupo de personas (Expediente Nº 135­2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0277-2017-JUS Lima, 30 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017JUS, se designó, entre otros, al señor Luis Alberto Porturas

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