Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (02/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2017 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar DECRETO SUPREMO Nº 315-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la O fi cina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la O fi cina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera– SIAF el monto total del descuento por huelga, a fi n que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se re fi ere el artículo 3 del citado decreto de urgencia, se destinan al fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fi scal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fi scal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Informes Nºs 643 y 693-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto total de los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales de determinados Gobiernos Regionales para fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2017; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 679-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores para el fi nanciamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; en virtud de lo cual mediante O fi cios N°s 02558 y 02652-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser incorporado a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 72 359 332,00), destinado a fi nanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 72 359 332,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fi nes, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 72 359 332,00) a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores