Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de fecha 12 de octubre de 2017, recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y/o despojos de gallo o gallina procedente de España, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director (e) General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y/o despojos de gallo o gallina procedente de España, conforme se detalla en el Anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE Y/O DESPOJOS DE GALLO O GALLINA PROCEDENTES DE ESPAÑA El producto estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto se elaboró con materia prima obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en la Unión Europea, que cumple con las condiciones sanitarias requeridas por la parte importadora. 2. Procede de gallo o gallina que han permanecido en un país/región libre de Influenza aviar de declaración obligatoria y de la enfermedad de Newcastle. 3. Proceden de granjas autorizadas por la Autoridad Oficial competente de España.

4. Con respecto al control del Salmonella, en la granja de donde proceden el gallo o gallina, no se han detectado casos de S.pullorum ni de S. gallinarum. Asimismo, en dichas granjas se han realizado controles oficiales cuyos resultados son negativos a S. enteritidis y a S.tiphymurium. 5. No proceden de gallo o gallina que hayan sido desechadas o descartadas en España, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar trasmisible. 6. Las granjas, matadero y establecimiento de proceso primario, y al menos en un área de 3 km a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, al momento de la exportación de los productos, durante los treinta (30) días previos al embarque. 7. Deriva de gallo o gallina que fueron transportados directamente de la granja al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplían con los requisitos de la exportación. 8. Proceden de gallo o gallina que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten, con resultado favorable realizado por la Autoridad Oficial competente de España. 9. Proceden de mataderos autorizados, son sometidas a un control permanente respecto al uso de aplicaciones de sustancias químicas (peróxidos, aditivos, entre otros) a lo largo de su procesamiento, bajo parámetros que garanticen su inocuidad. 10. La Autoridad Oficial competente de España, tiene implementado un sistema de trazabilidad en la cadena de la carne de gallo o gallina, que permite trazar toda la trayectoria de las carnes de gallo o gallina, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa. 11. El producto es apto para consumo humano, cumpliendo con las regulaciones vigentes en la materia establecidas por la UE. 12. Proceden de un matadero o establecimiento de procesamiento primario, que tiene implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control ­ HACCP, y está oficialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Oficial Competente de España, y se encuentra habilitado por el Perú. 13. La Autoridad Oficial competente de España, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como implementado un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios. 14. Los piensos y piensos medicados utilizados en la producción de carnes o despojos de gallo o gallina, se encuentran autorizados por la Autoridad Oficial competente de España y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como registros que demuestran a qué granjas y lotes ha sido suministrado. 15. El producto fue inspeccionado en el establecimiento procesamiento primario, y en el punto de salida de España por Autoridad Oficial competente de España. 16. El producto está embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y de vigencia del producto; y el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene los productos. 17. Se han tomado las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación. 18. El producto es transportado en condiciones que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino. PARÁGRAFO: I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. 1584151-1

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