Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

9

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refiere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1584919-4

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Richard Philip Hale García, como Director y Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señorita Jane Gloria Montero Aranda, como Directora del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a la señorita Jane Gloria Montero Aranda, como Directora y Presidente del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1584919-13

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de carne y/o despojos de gallo o gallina procedente de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 6 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe-0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de

Designan Directora y Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-MINAGRI Lima, 8 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 009-2016-MINAGRI, de fecha 02 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de setiembre de 2016, se designó, al señor Richard Philip Hale García, como Director y Presidente del Banco Agropecuario - AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 010-2016-MINAGRI, de fecha 02 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de setiembre de 2016, se designó, a la señorita Jane Gloria Montero Aranda, como Directora del Banco Agropecuario ­ AGROBANCO, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario; la Ley N° 29064, modificada por el Decreto Legislativo N° 995; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.