Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de noviembre de 2017 /

El Peruano

privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 0542017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por desastre de gran magnitud. Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2017, el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 0352017-PCM, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM, el Decreto Supremo N° 073-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 089-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, y con el apoyo de la ayuda internacional de ser necesario; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1584924-1

Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2017-PCM Lima, 7 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 910-2017-MTPE/4/10 e Informe N° 069-2017-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio N° 13412017-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 1321-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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