Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2017 (09/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 9 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1584919-7

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CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 069-2017-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales pone en conocimiento la agenda de las reuniones de trabajo del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, programadas con los representantes del Banco Mundial para América Latina y el Caribe, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (USAID), donde se abordarán temas vinculados a cooperación para la mejora del capital humano, formación profesional, capacitación laboral y empleabilidad, entre otros, las que se realizarán el día 20 de noviembre de 2017, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en las referidas reuniones de trabajo, son de naturaleza sustancial y necesarias para el sector, lo que permitirá fortalecer las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo; así como, priorizar acciones conjuntas en el marco de las relaciones internacionales y de cooperación internacional; Que, en atención a las consideraciones expuestas y dada la relevancia de las citadas reuniones, resulta conveniente autorizar el viaje en misión oficial del señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 22 de noviembre de 2017; así como, encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y el numeral 4) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor ALFONSO FERNANDO GRADOS CARRARO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 22 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos América Nº Total del Norte de viáticos por día días US$ US$ 440.00 2 880.00

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica
DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme a la precitada disposición, los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su Capítulo IV del Título II, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, respecto a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, los numerales 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisan que su conformación está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; asimismo, la presidencia se ejerce de manera rotativa por los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, con Oficio Nº 001-2017-GORE.HVCAGORE. ICA/GR, los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-SantiagoIca, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, especificando el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, cuya documentación fue complementada mediante Oficio N° 095-2017-GORE. ICA/GRRNGMA; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 015-2017-ANADCPRH-GRH/RPJL de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica cumple con los Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo US$

Alfonso Fernando Grados 4,778.42 Carraro

Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Agricultura y Riego, a partir del 18 de noviembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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