Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2017 (12/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de noviembre de 2017 /

El Peruano

servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el numeral 5.7 del artículo 5º del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017EF/63.01, establece que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), es la Unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo (OR) y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el Banco de Inversiones, de la mencionada Directiva. Por su especialidad realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema; Que mediante Proveído Nº 1994-2017-MDA/GM, de fecha 19 de Octubre de 2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Sub-Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Infraestructura Pública, para los proyectos de inversión; y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones al Ing. Martín Enrique Posso Carbajal; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DESIGNAR; como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Municipalidad Distrital de Ate, para las inversiones de rehabilitación, para ser ejecutadas por administración directa, a la SubGerencia de Mantenimiento Urbano y Ornato de la Gerencia de Gestión Ambiental; y, como responsable de dicha Unidad Ejecutora de Inversiones al Ing. José Luis Calloapaza Meneses; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Gestión Ambiental y, a los responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversión ­ UEI, designados en esta Resolución, y a las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístre, comuníquese, cúmplase y publíquese. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1585417-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 319-MDPP Puente Piedra, 7 de setiembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Setiembre del 2017, el Informe Nº 009-2017-GM/ MDPP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 150-2017GPP/MDPP, el Informe Nº 151-2017-GPP/MDPP y el Memorando Nº 1367-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0892017-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 105-2017-GAF/MDPP y el Informe Nº 1062017-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, la Ley Nº 29091, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que aprueba el TUPA, en el diario encargado de los avisos judiciales

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