Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (18/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 18 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A – EMAPA HUACHO S.A. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con O fi cio N° 305-2017-EPS EMAPA-H-GG, de fecha 13 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A – EMAPA HUACHO S.A., solicitó al OTASS el fi nanciamiento para la ejecución de 06 acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un total de S/ 3 884 556,49 (Tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 49/100 Soles), con el compromiso de utilizar correcta, oportuna y e fi cientemente los recursos que sean asignados, adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con memorando N° 0763-2017-OTASS/OPP de fecha 17 de octubre de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, emitió disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 3 884 556,49 (Tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 49/100 Soles), para la transferencia de recursos a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A – EMAPA HUACHO S.A., para el fi nanciamiento de medidas de asistencia técnica que se inscriben en el fortalecimiento de capacidades de gestión, el cual constituye el informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modi fi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Memorándum N° 105-2017-OTASS/DM de fecha 20 de octubre de 2017, el Director de Monitoreo hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017/OTASS-DM-félix.marmanillo, el cual concluyó que la solicitud cumple con requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, con Informe Nº 285 -2017-OTASS-OAJ de fecha 23 de octubre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A – EMAPA HUACHO S.A; Que, en virtud a la sesión N° 023-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A – EMAPA HUACHO S.A, hasta por el monto de S/ 3 884 556,49 (Tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis y 49/100 Soles) para seis (06) acciones de asistencia técnica que permitirán a la Entidad Prestadora mejorar su gestión operativa y comercial, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de dichos servicios; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone