Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2017 (19/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental Artículo 11º.- Se deberá delimitar un área de evacuación para dedicarlo a la atención de las emergencias por parte de los bomberos, personal médico o entidades relacionadas. Asimismo, toda persona natural o jurídica deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado, para dedicarlo a las labores de evacuación y ejecución de protocolos de emergencia. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12º.- Toda persona natural o jurídica autorizada para el uso de espacios públicos de deportes de aventura, deberá contar con un seguro contra accidentes a sus afiliados y terceros. Exceptuar de toda responsabilidad a la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 13º.- Para el registro correspondiente, toda persona natural o jurídica deberá contar con personal competente certificado en labores de salvataje, supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 14º.- Las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas para prestar el servicio de deportes de aventura deberán mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, y el Registro de Incidentes y/o Accidentes, documentos que deberá mostrar al Inspector del Órgano Competente durante las visitas de supervisión. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- Modificase el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente:
DEPORTES DE AVENTURA CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MULTA 100% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro y decomiso de equipos Retiro Retiro

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena vigencia en un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", plazo en el cual la administración municipal y los particulares deberán adecuarse a lo estipulado. Segunda.- Corresponde a la Sub Gerencia de Juventudes y Deportes fomentar y promover Ia práctica de los deportes de aventura en el distrito en armonía con el atractivo turístico que pueda generarse con el mismo. Asimismo corresponde a la Sub-Gerencia de Fiscalización, ejecutar las labores de control respecto a la aplicación de sanciones, a partir de la plena vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporar al Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco el siguiente procedimiento:
Denominación del procedimiento y base legal REGISTRO DE ACADEMIAS DE DEPORTES DE AVENTURA. 1. Derecho de Tramitación GRATUITO

Requisitos

Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Deporte y Recreación, indicando: nombre de la persona jurídica o natural, Texto Único Ordenado número de DNI o de RUC, según de la Ley Nº 27444, corresponda, partida y asiento en Ley del Procedimiento los que figuran los poderes del Administrativo General representante legal de la persona Art.37 y 107. jurídica, así como indicar el objeto social de esta. Ley Nº 27972, 2. Copia simple del Acta de Ley Orgánica de Constitución, acompañada Municipalidades de la declaración jurada del (publicada el administrado acerca de su 27.05.2003). Art. 82 autenticidad. 3. Copia simple de los Estatutos, Decreto Legislativo acompañada de la declaración Nº 1246, Aprueba jurada del administrado acerca de Diversas Medidas su autenticidad de Simplificación 4. Copia simple del Reglamento Administrativa Interno de Afiliados, acompañada (publicado el de la declaración jurada del 10.11.16). Art, 2, 3, administrado acerca de su 4 y 5. autenticidad. Ordenanza Nº 487MDB, Regula la práctica de deportes de aventura en áreas públicas del distrito

Practicar el deporte sin Notificación contar con el debido registro de Infracción Practicar el deporte en zonas no autorizadas.

Notificación 50% UIT de Infracción

Ocupar el área de Notificación 50%UIT evacuación y/o de uso de de Infracción bomberos /personal médico Por no respetar las normas Notificación básicas de seguridad de Infracción 100% UIT

POR TANTO:
Retiro y revocatoria de Autorización

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587640-1

Ofrecer enseñanza o Notificación 50%UIT Decomiso y prácticas a través de de Infracción Revocatoria instructores que no cuenten de la con Ia certificación otorgada Autorización por el órgano competente. Ofrecer enseñanza o Notificación prácticas a través de de Infracción instructores que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogas Dejar sin supervisión a los alumnos. Funcionar en zonas declaradas no aptas por razones de salubridad o peligrosidad Notificación de Infracción Notificación de Infracción 100% UIT Decomiso y Revocatoria de la Autorización Revocatoria de Autorización Decomiso y Denuncia

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito
ORDENANZA Nº 489-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Informe Nº 310-2017-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº

100% UIT 100% UIT

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