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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 19 de noviembre de 2017 / El Peruano - Representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental Artículo 11º.- Se deberá delimitar un área de evacuación para dedicarlo a la atención de las emergencias por parte de los bomberos, personal médico o entidades relacionadas. Asimismo, toda persona natural o jurídica deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado, para dedicarlo a las labores de evacuación y ejecución de protocolos de emergencia. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12º.- Toda persona natural o jurídica autorizada para el uso de espacios públicos de deportes de aventura, deberá contar con un seguro contra accidentes a sus a fi liados y terceros. Exceptuar de toda responsabilidad a la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 13º.- Para el registro correspondiente, toda persona natural o jurídica deberá contar con personal competente certi fi cado en labores de salvataje, supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 14º.- Las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas para prestar el servicio de deportes de aventura deberán mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, y el Registro de Incidentes y/o Accidentes, documentos que deberá mostrar al Inspector del Órgano Competente durante las visitas de supervisión. TÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- Modi fi case el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente: DEPORTES DE AVENTURA CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDI- MIENTO PREVIOMONTO MULTAMEDIDA COMPLE- MENTARIA Practicar el deporte sin contar con el debido registroNotifi cación de Infracción100% UITRetiro y decomiso de equipos Practicar el deporte en zonas no autorizadas.Notifi cación de Infracción50% UIT Retiro Ocupar el área de evacuación y/o de uso de bomberos /personal médicoNotifi cación de Infracción50%UIT Retiro Por no respetar las normas básicas de seguridad Notifi cación de Infracción100% UITRetiro y revocatoria de Autorización Ofrecer enseñanza o prácticas a través de instructores que no cuenten con Ia certi fi cación otorgada por el órgano competente.Notifi cación de Infracción50%UIT Decomiso y Revocatoria de la Autorización Ofrecer enseñanza o prácticas a través de instructores que se encuentren bajo los efectos del alcohol o drogasNotifi cación de Infracción100% UITDecomiso y Revocatoria de la Autorización Dejar sin supervisión a los alumnos.Notifi cación de Infracción100% UITRevocatoria de Autorización Funcionar en zonas declaradas no aptas por razones de salubridad o peligrosidadNotifi cación de Infracción100% UITDecomiso y DenunciaDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena vigencia en un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, plazo en el cual la administración municipal y los particulares deberán adecuarse a lo estipulado. Segunda.- Corresponde a la Sub Gerencia de Juventudes y Deportes fomentar y promover Ia práctica de los deportes de aventura en el distrito en armonía con el atractivo turístico que pueda generarse con el mismo. Asimismo corresponde a la Sub-Gerencia de Fiscalización, ejecutar las labores de control respecto a la aplicación de sanciones, a partir de la plena vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Incorporar al Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco el siguiente procedimiento: Denominación del procedimiento y base legalRequisitosDerecho de Tramitación REGISTRO DE ACADEMIAS DE DEPORTES DE AVENTURA . Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Art.37 y 107. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (publicada el 27.05.2003). Art. 82 Decreto Legislativo Nº 1246, Aprueba Diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa (publicado el 10.11.16). Art, 2, 3, 4 y 5. Ordenanza Nº 487- MDB, Regula la práctica de deportes de aventura en áreas públicas del distrito1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al Subgerente de Deporte y Recreación, indicando: nombre de la persona jurídica o natural, número de DNI o de RUC, según corresponda, partida y asiento en los que fi guran los poderes del representante legal de la persona jurídica, así como indicar el objeto social de esta. 2. Copia simple del Acta de Constitución, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Copia simple de los Estatutos, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad 4. Copia simple del Reglamento Interno de A fi liados, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. GRATUITO POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587640-1 Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito ORDENANZA Nº 489-MDB Barranco, 15 de noviembre del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: Informe Nº 310-2017-SGFYC-GDE-MDB, de fecha 03 de noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº