Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2017 (21/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Concejo Municipal que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado y que debe ser uno independiente al vinculado al acogimiento de la deuda tributaria distinta a la acogida al beneficio de la Ley N° 30059. El acuerdo debe contener la información que se establece en el modelo del anexo II del Reglamento o la del anexo III, si el Gobierno Local se encuentra en el supuesto regulado en la cuarta disposición complementaria final del Reglamento." "Artículo 4.- De la suspensión de la cobranza y de la presentación de una nueva solicitud (...) 4.2 Respecto de la deuda tributaria definida en el literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento: a. Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. b. Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado. 4.3 Respecto de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059, definida en el literal m. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento: a. Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. b. Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado." "Artículo 5.- Requisitos para el otorgamiento del Régimen de Sinceramiento (...) a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 30 de noviembre de 2017. (...)" "Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO 9.1 De las resoluciones (...) b) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento: b.1 Se emite de forma independiente por cada ente, ya sea por tratarse de deuda tributaria ­ Ley N° 30059 o de la deuda tributaria definida como tal en el literal l. del párrafo 1.1 del artículo I del Reglamento. b.2 Constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen. b.3 Implica la renuncia del solicitante a cualquier beneficio establecido en la Ley N° 30059, respecto de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059. (...) d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento tiene como efecto: d.1 La reanudación de la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. d.2 De tratarse de la denegatoria de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059, que el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantenga bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder."

"Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, así como el Acuerdo de Concejo Municipal a que se refiere la cuarta disposición complementaria final del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera." Artículo 3. Incorporación de literal e) al numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución Incorpórese el texto siguiente como literal e) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Resolución: "Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO (...) 9.2 Del desistimiento (...) e) Tratándose de la aprobación del desistimiento de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria ­ Ley N° 30059, el fraccionamiento otorgado bajo dicha ley se mantiene bajo las mismas condiciones en que este fue originalmente otorgado, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 30059 de corresponder" Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 22 de noviembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1588564-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean juzgado de paz en el Caserío Santa Martha, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 297-2017-CE-PJ Lima, 3 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 431-2017-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en mérito del informe elaborado por el Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Santa Martha, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Leoncio Prado, Región y Distrito Judicial de Huánuco.

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