Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, y de la señora Romina Sol Golup, Sub Directora de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTel del CONCYTEC, del 3 al 8 de diciembre de 2017, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Luis Alberto Rebottaro Pastrana Romina Sol Golup Pasajes en Viáticos por Cantidad US$ día en US$ de días 2,115.94 2,115.94 370.00 370.00 4+1 4+1 Total viáticos 1,850.00 1,850.00

Guillermo Aguirre Asturrizaga, Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pichanaki, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 1 de diciembre de 2017, al Ing. Héctor Erasmo Alcántara Santillán en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pichanaki del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1591946-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante la Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1592365-1

AMBIENTE
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y RIEGO
CONSIDERANDO:

Designan Director de la Estación Experimental Agraria Pichanaki del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0227-2017-INIA Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0079-2017-INIA de fecha 24 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0079-2017INIA de fecha 24 de abril de 2017, se encargó al Ing. Carlos Guillermo Aguirre Asturrizaga, Director de la Estación Experimental Agraria Santa Ana del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), las funciones inherentes al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Pichanaki del INIA, en adición a sus funciones, hasta que se designe al Titular; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria Pichanaki, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI; y, con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1 de diciembre de 2017, la encargatura efectuada al Ing. Carlos

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto

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