TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 / El Peruano Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modi fi can los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación; Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modi fi cación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible; Que, asimismo, se ha identi fi cado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Los vehículos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, así como los vehículos de competencia y los vehículos menores de las Categorías L1 y L2, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Dispóngase la aplicación de los LMP señalados en los acápites I.3 a I.9 del Anexo del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007, a partir del 01 de abril de 2018. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 1, 2 y 13 y el Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES I. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE AUTOMOTOR I.1. Vehículos de categorías L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina - aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustibles Año aplicación(*) Categoría Norma Directiva Ciclo N° de ruedasCO [g/Km]HC [g/Km]NOx [g/Km] 2017 en adelante < 150 ccEURO III o de mayor exigencia2002/51/EC(B)(1)ECE R40(2)2 2,0 0,8 0,15 2017 en adelante ≥ 150 ccEURO III o de mayor exigencia2002/51/EC(B)(1)ECE R40(3)2 2,0 0,3 0,15 2017 en adelante TodosEURO II o de mayor exigencia2002/51/EC(A)(1)ECE R40 3(4)7,0 1,5 0,4 2017 en adelante vmáx < 130 km/hEURO III o de mayor exigencia2006/72/EC(C)(1)WMTC 2 2,62 0,75 0,17 2017 en adelante vmáx ≥ 130 km/hEURO III o de mayor exigencia2006/72/EC(C)(1)WMTC 2 2,62 0,33 0,22 (*) El año de aplicación se re fi ere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. (1) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que correspond a a norma de mayor exigencia a la indicada. (2) Ciclo extraurbano en frío. (3) Ciclo Urbano + extraurbano en frío. (4) En el caso de vehículos de tres ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006-EPA. I.2. Vehículos de categorías L3 a L5 con motores de encendido por compresión que usan Diésel como combustible Año aplicación(*) Categoría Norma Directiva Ciclo N° de ruedasCO [g/Km]HC [g/Km]NOx [g/Km] 2017 en adelante TodosEURO II o de mayor exigencia2002/51/EC(A)(1)ECE R40 3(2)2,0 1,0 0,65