Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1592331-1

Aprueban Calendario de Progresividad para la entrada en vigencia del Capítulo V: "De la gestión de las entradas", del Reglamento de la Ley N° 30037, aprobado por D.S. N° 0072016-IN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 668-2017-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS, el Expediente 2017-0022140, que contiene el Oficio N° 520-2017-IPD/P del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, el Informe N° 008-2017-IPD/OPP de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, el Informe N° 447-2017-IPD/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, el Memorando N° 558-2017-IPD/DISEDE-01 de la Dirección de Seguridad Deportiva, y el Informe N° 669-2017-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, cuyo artículo 2, dispuso que dicho Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los artículos contenidos en el Capítulo: V "De la Gestión de las Entradas", el cual entrará en vigencia a nivel nacional conforme al calendario de progresividad que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Educación, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte - IPD, teniendo como plazo máximo el 01 de enero de 2018; Que, con Informe N° 008-2017-IPD/OPP la Oficina de Presupuesto y Planificación del IPD señala que las disposiciones contenidas en el Capítulo V "De la Gestión de las Entradas" son de simple implementación y de aplicación en todos los recintos deportivos a nivel nacional, de propiedad privada, gobiernos regionales y locales y del IPD; por lo que, su ejecución es visiblemente factible y no demanda recursos presupuestales a la entidad; Que, con Memorándum N° 558-2017-IPD/DISEDE-01 la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD sustenta la necesidad de aprobar el Calendario de Progresividad de la entrada en vigencia del Capítulo V: "De la Gestión de las Entradas", señalando que el mismo permitirá que toda entidad pública y los organizadores de los espectáculos deportivos adopten las medidas o mecanismos de seguridad en los recintos deportivos; Que, con Informe N° 447-2017-IPD/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del IPD señala que resulta viable aprobar el calendario de progresividad para la implementación de los artículos contenidos en el Capítulo V: "De la Gestión

de Entradas" del Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016IN, lo cual permitirá un mejor y eficiente control al ingreso de los espectadores en los recintos deportivos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Calendario de Progresividad de la entrada en vigencia del Capítulo V: "De la Gestión de las Entradas" del Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-IN; Con el visado de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Calendario de Progresividad Apruébese el Calendario de Progresividad para la entrada en vigencia del Capítulo V: "De la gestión de las entradas", del Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016IN, el mismo que como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1592331-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican laS RR.MM. N° 187-2016-MEM/DM y 495-2013-MEM/DM, referentes a Electro Zaña S.A.C. por la Central Hidroeléctrica Zaña y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2017-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica Zaña" celebrado entre ELECTRO ZAÑA S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 588-2017-MEM/ DGE-DCE y N° 278-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad

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