Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 30 de octubre de 2013 ELECTRO ZAÑA S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Zaña" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 495-2013MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a ELECTRO ZAÑA S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 08 de marzo de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187-2016MEM/DM, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; así como la inclusión del listado de servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 495-2013-MEM/DM; Que, con fecha 24 de febrero de 2017 ELECTRO ZAÑA S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto del compromiso de inversión; así como, la inclusión del listado de servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 495-2013-MEM/ DM, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 187-2016-MEM/DM; Que, con fecha 17 de agosto de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 30 533 604,00 (Treinta Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 28 662 207,00 (Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, asimismo, el plazo de ejecución de la inversión se mantiene en cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 10 de julio de 2013; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2750-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2709143, adjuntó

el Informe N° 176-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar listado de servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto "Central Hidroeléctrica Zaña" presentado por ELECTRO ZAÑA S.A.C., en su solicitud de modificación; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por ELECTRO ZAÑA S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 187-2016-MEM/DM en los siguientes términos: "Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ELECTRO ZAÑA S.A.C. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Zaña" asciende a la suma de US$ 28 662 207,00 (Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 10 de julio de 2013." Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 495-2013-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial N° 187-2016-MEM/ DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 30 de octubre de 2013. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de servicios y actividades de construcción adicionales del presente Anexo, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 24 de febrero de 2017, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO Listado de servicios y actividades de Construcción a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 495-2013-MEM/DM y modificada por la Resolución Ministerial N° 187-2016-MEM/DM
I. 1 SERVICIOS Servicio de supervisión del Contrato EPC y a Suma Alzada necesarios para la construcción de la Central Hidroeléctrica y la Línea de Transmisión del proyecto.

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