Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad central de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, el cual está conformado, entre otros, por el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, según el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014EF, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene entre sus funciones generales el formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para el desarrollo del mercado de valores de deuda pública, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros; Que, según el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, como parte de sus atribuciones, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público formula el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus políticas, objetivos y metas compatibles con las metas fiscales y con la sostenibilidad de la deuda, desde una perspectiva de largo plazo; Que, según los artículos 17 y 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, para determinar el monto máximo de operaciones de endeudamiento a concertar y a desembolsar en cada año fiscal, se deberá tener en cuenta las políticas y objetivos del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda, así como las metas del Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el "Comité de Gestión de Activos y Pasivos", como una instancia que define los lineamientos y acciones para una adecuada gestión global de activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Pública; Que, en el marco del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2014-EF/52, el citado Comité luego de revisar y evaluar la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2018 ­ 2021" que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2018, acordó recomendar su aprobación, según consta en el Acta de su Sesión N° 013; Que, en consecuencia, se requiere aprobar la "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos para el periodo 2018 ­ 2021"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, la Ley N° 28112, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2017-EF, el Decreto Legislativo Nº 1276, Ley Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial Nº 213-2016-EF/52; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el documento denominado "Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2018 ­

2021", que incluye el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda correspondiente al año 2018, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Dicho documento será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1592401-1

EDUCACION
Modifican la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 667-2017-MINEDU Lima, 29 de noviembre de 2017 Vistos, el Oficio N° 5583-2017-MINEDU/VMGIPRONIED del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Oficio N° 720-2017-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 070-2017/ MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1000-2017-MINEDUSG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva" en el marco del literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, con la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU se modificó el numeral 5.2.8 de la Norma Técnica que regula la ejecución del Programa Anual de Mantenimiento de Locales Escolares, aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU, respecto al Consejo Educativo Institucional (CONEI); Que, mediante el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU se excluyeron a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance de los incisos 5 y 6 del numeral 5.1.2, del numeral 5.2.9, numeral 5.2.10 y de los literales a.7 y a.8 del numeral 6.1.1 de la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 593-2014-MINEDU; Que, el artículo 18 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU autorizó a los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular para que conformen, entre otras, la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura; asimismo, en el artículo

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