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28 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 10 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 782-2017-MTC/12.04 Y Nº 453-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2772-2017- MTC/12.0404-oct 10-octUS$ 1,400.00FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADARIVERA- SANTANDER MIESES, ALFONSO HERNANBOGOTA D.C.REPUBLICA DE COLOMBIAChequeos técnicos Inicial Recién Contratado como Instructor de Vuelo, Mecánico a bordo y cali fi cación como IDCEE, en simulador de vuelo en el equipo MI-171/MI-8MTV-1/MI- 8AMT a su personal aeronáutico.15689-15822- 15924 1572031-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen incluir en la lista de Proyectos priorizados a proyecto “Ampliación, mejoramiento de la planta de tratamiento de agua potable EPSEL PTAP N 2 distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo - Lambayeque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2017-VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2017VISTOS:El O fi cio N° 0539-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los Memoranda N° 1600 y N° 1738-2017-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 232-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 1495-2017-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; Que, el artículo 10 del citado Reglamento, precisa que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe; dicha priorización en el caso del Gobierno Nacional se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del precitado Reglamento precisa que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso; Que, mediante O fi cio N° 0539-2017-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con que contaría