Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
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el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública "AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO LAMBAYEQUE", con código de proyecto N° 379819, declarado viable el 20 de febrero de 2017 en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (ahora Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), a ejecutarse durante el Año Fiscal 2018, bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento; Que, mediante los Memorandas N° 1600 y N° 1738-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública "AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO LAMBAYEQUE", bajo la modalidad de Obras por Impuestos; asimismo, que el proyecto en mención cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 del referido Reglamento para ser incorporado en la lista de Proyectos priorizados, a ser promovida con la participación del sector privado; Que, mediante Informe Nº 232-2017-VIVIENDAVMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la inclusión del Proyecto de Inversión Pública "AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO LAMBAYEQUE", en la lista de Proyectos priorizados por Resoluciones Ministeriales Nº 022-2016-VIVIENDA y N° 153-2017-VIVIENDA; Que, el artículo 12 del Reglamento en mención, dispone que la lista de Proyectos priorizados es remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a efectos que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, de acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, modificada por Decretos Legislativos N° 1238 y N° 1250, las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264 conjuntamente con Gobiernos Regionales o Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos bajo las disposiciones de la Ley N° 29230, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Reglamento dispone que las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o encargo, aprobada en el caso del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular de la Entidad; asistencia que podrá solicitarse para el proceso de selección y para la ejecución del Convenio de Inversión que celebre la Entidad Pública con la(s) empresa(s) privada(s) seleccionada(s), requiriendo del acuerdo previo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Decreto Supremo Nº 0362017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR en la lista de Proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2016-VIVIENDA y N° 153-2017-VIVIENDA, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 036-2017-EF; el proyecto indicado a continuación, según el siguiente detalle:
MONTO CÓDIGO DE ESTIMADO DE PROYECTO INVERSIÓN (S/)
N°
NOMBRE DEL PROYECTO
"AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE 4 AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO LAMBAYEQUE" TOTAL
379819
6 898 594, 00
52 468 484,02
Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, a efectos que publique la lista de Proyectos priorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF. Artículo 3.- SOLICITAR Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría, para el desarrollo de los procesos de selección de las empresas privadas que financiarán la ejecución de los Proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; así como, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las empresas privadas y entidad privada supervisora seleccionadas. Artículo 4.- FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica y la(s) adenda(s) que se requieran en las distintas fases del mecanismo de Obras por Impuestos; a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- DISPONER que la Oficina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1571731-1
Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en beneficio de los damnificados en las zonas declaradas en emergencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2017-VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,