Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

31

Autoridad Supervisora, Autoridad Instructora, Autoridad Decisora u otra Entidad. TÍTULO VI REGISTRO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES Artículo 26°.- Del Registro de Actos Administrativos 26.1 La Autoridad Decisora implementa un registro público, permanente y gratuito de los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas. Para tales efectos, los actos administrativos correspondientes deben haber quedado firmes o agotado la vía administrativa. 26.2 La Autoridad Decisora publicará trimestralmente en el Portal Institucional del OEFA reportes de las sanciones impuestas. Artículo 27°.- Información contenida en el Registro de Actos Administrativos El Registro de Actos Administrativos debe consignar como información mínima la siguiente: a) Número del expediente. b) Nombre o razón o denominación social del administrado. c) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado. d) Sector económico al que pertenece el administrado. e) Número y fecha de emisión del acto administrativo. f) Hecho infractor imputado y norma sustantiva incumplida. g) Lugar y fecha de verificación de la conducta infractora. h) Tipo de sanción y monto en caso de multa. i) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso. j) El tipo de recurso impugnativo interpuesto. k) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo. Artículo 28°.- Registro de Infractores Ambientales La Autoridad Decisora implementa el Registro de Infractores Ambientales (RINA), el cual contiene el detalle de los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 29°.- Permanencia de la calificación del administrado como infractor reincidente 29.1 El administrado declarado como infractor reincidente permanece en el Registro de Infractores Ambientales por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. 29.2 En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.Procedimientos administrativos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, salvo que las disposiciones del presente Reglamento reconozcan derechos o facultades más beneficiosos a los administrados. 1575265-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Facultan al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) - piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) de su jurisdicción; así como, las fechas de entrada en vigencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2017-CE-PJ Lima, 11 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 32-2017-P-CT-EJE/MPE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), solicitando se otorgue facultades al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico en los órganos jurisdiccionales de las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT). CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, de fecha 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)", como órgano encargado de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización, durante el período 2017 - 2018. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas especialidades; señalándose que en su primera etapa (Piloto) 2017, se implementará en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, en la segunda etapa, en las demás especialidades del Distrito Judicial de Lima; las restantes Cortes Superiores de Justicia del país y la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a las factibilidades técnicas y presupuestales. Tercero. Que, en la mencionada resolución se dispuso el inicio del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en el Cuarto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de julio de 2017; disponiendo que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, según corresponda; así como, la Gerencia General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.