Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

(ii) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. (iii) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. (iv) Implementar mecanismos o acciones de verificación periódica. (v) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. (vi) Otros mecanismos o acciones necesarias. 17.2 En cualquier etapa del procedimiento, se puede dejar sin efecto o variar, de oficio o a pedido de parte, la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada. No procede la solicitud de variación de medida cautelar una vez vencido el plazo otorgado por la autoridad competente para su cumplimiento. Capítulo II Medidas correctivas Artículo 18°.- Alcance Las medidas correctivas son disposiciones contenidas en la Resolución Final, a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Artículo 19°.- Dictado de medidas correctivas Pueden dictarse las siguientes medidas correctivas: (i) El decomiso de los bienes empleados para el desarrollo de la actividad económica. (ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción. (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura. (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción. (v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. (vi) Adopción de medidas de mitigación. (vii) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. (viii) Acciones para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; (ix) Acciones para evitar la continuación del efecto nocivo de la conducta infractora sobre el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. (x) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental. Artículo 20°.- Variación de la medida correctiva La autoridad competente puede dejar sin efecto o variar la medida correctiva dictada, de oficio o a pedido de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada. No procede la solicitud de variación de medida correctiva una vez vencido el plazo otorgado por la autoridad competente para su cumplimiento. Capítulo III Cumplimiento de medidas administrativas Artículo 21°.- Verificación del cumplimiento de las medidas administrativas 21.1 La Autoridad Supervisora es la responsable de verificar el cumplimiento de la medida administrativa,

salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar dicha verificación. 21.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez verificado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha verificación. Artículo 22°.administrativas Ejecución de las medidas

22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, debidamente sustentados, la Autoridad Supervisora podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros; cuyos costos serán asumidos por el administrado, los que serán determinados en la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa. 22.2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Autoridad Supervisora podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Capítulo IV Incumplimiento de medidas administrativas Artículo 23°.- Imposición de multas coercitivas por incumplimiento de medidas administrativas 23.1 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas genera la imposición de multas coercitivas de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 21.5 del Artículo 21° y el Numeral 22.4 del Artículo 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 23.2 La Autoridad Decisora otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 23.3 En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. 23.4 Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo. TÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 24°.- Impugnación de actos administrativos 24.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva en un (1) día hábil el expediente al Tribunal de Fiscalización Ambiental. 24.2 La impugnación del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares o correctivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. En caso el administrado solicite la suspensión de los efectos, ello será resuelto por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. 24.3 El administrado puede solicitar el uso de la palabra a través del recurso impugnativo. Artículo 25°.- De la actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental puede, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria a la

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