Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Privada - PROINVERSIÓN, así como la dieta para los miembros de los Comités Especiales de Inversiones de la citada Agencia; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébese la escala remunerativa de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o el que haga sus veces, en los casos que corresponda, deberá fijar el monto de la remuneración de cada servidor, tomando en consideración la evaluación de su perfil profesional. En ningún caso el monto fijado para cada servidor podrá superar el monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. La Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, solo reconocerá a los servidores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos (02) gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4.- De las dietas Apruébase la suma de DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 600,00) que, por concepto de dieta y por cada sesión, deberán recibir los miembros de los Comités Especiales de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 5.- Número de Dietas Cada miembro de los Comités Especiales de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, puede recibir como máximo cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. Artículo 6.- Del Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma, así como los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo, se financiará con cargo a los recursos del pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (www.proinversion.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1576325-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local
DECRETO SUPREMO Nº 292-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, modificado a través del Decreto Supremo N° 0392017-RE, se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; y se crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel "Visita del Papa Francisco", encargada de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en dicha organización; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los oficios OF. "RE" (OPP) N° 2-5/31, OF. "RE" (OPP) N° 2-5-C/65, OF. RE (OPP) N° 2-5-C/66 y OF. RE (OPP) N° 2-5/34, solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 25 874 805,00), para financiar los gastos para la atención de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú, del 18 al 21 de enero del año 2018, para cuyo efecto adjunta el sustento mediante el Informe (OPR) N° OPR029/2017, a través del cual la Jefa de la Oficina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que no cuentan con recursos disponibles para los fines especificados, dado que los mismos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través de los Oficios N°s 064, 065 y 0742017-PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP, solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 536 421,00) para financiar los gastos vinculados a la transmisión televisiva y radial de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú, que comprende el recorrido pastoral por las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado, del 18 al 21 de enero del año 2018; asimismo, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP manifiesta que la visita de Su Santidad el Papa Francisco no estuvo programada en el presupuesto institucional del citado pliego correspondiente al año fiscal 2017;

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