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62 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2017 / El Peruano recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación y v) considerando que la consignación se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la misma a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006361 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: artículo 1.- aprobación de la ejecución de la expropiación del Bien inmueble y del Valor de la tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. artículo 2.- consignación del Valor de la t asación Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. artículo 3.- información necesaria para inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de levantar toda carga o Gravamen que contenga la Partida registral 3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. artículo 4.- inscripción registral del Bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto PasivoDisponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITAN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR 003 AREA AFECTADA : 41,450.00 m²AFECTACION: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS: POR EL NORTE: Colinda con propiedad de la Sucesion Gonzalo Marcial Calderón Moreno inscrita en la partida 04009245, con propiedad de Manuel Díaz Huamanchumo, Venegas Abanto Alejandrina inscrita en la partida 04050777, con propiedad de Santos Javier Siguenza Zavaleta inscrita en la Partida 04055126. POR EL ESTE: Colinda con el canal de Riego La Mochica. POR EL SUR: Colinda con propiedad de Manuel Aristeres Flores Graus inscrita en la P.E N° 11028056. POR EL OESTE: Colinda con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inscrita en la P..E N° 03123788.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICE LADODISTANCIA (M)Datum WGS-84 ESTE (x) NORTE (y) A A-B 79.21 708991.4604 9107037.2015 B B-C 47.86 709060.9834 9106999.2475 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESLUIS FRANKLIN FLORES MOLINA Y SANDRA MARIA JARA LEONC C-D 152.50 709101.0114 9106973.0195 5,600,704.01 PARTIDA REGISTRAL N° 04048306 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 15 de setiembre de 2017, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 25 de agosto de 2017, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.D D-E 96.86 709234.0815 9106898.5306 E E-F 100.24 709316.3030 9106847.3307 F F-G 14.37 709223.8629 9106808.5518 G G-H 7.87 709210.4278 9106803.4414 H H-I 25.46 709202.8765 9106801.2130 I I-J 25.43 709177.9937 9106795.8451 J J-K 233.83 709153.1464 9106790.4095 K K-A 136.89 708950.2564 9106906.6595 1576169-1