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68 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2017 / El Peruano de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. artículo 3.- información necesaria para inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de levantar toda carga o Gravamen que contenga la Partida registral 3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.artículo 4.- inscripción registral del Bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto PasivoDisponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITAN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAureliano Luzgardo Calderón Moreno, Maria Evelia Calderón Moreno de Bazán, Luis Fernando Bazán Ramírez,Santos Edita Calderón Moreno de Flores,Socorro Marlene Calderón Castillo, Hermelinda Castillo Parrilla,Ruby Edith Flores Calderón, Nidia Magaly Flores Calderón, Angel Manuel Flores Calderón y José Eduardo Flores CalderónCÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR 001AREA AFECTADA : 48,422.77 m2.AFECTACION: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS:POR EL NORTE: Colinda con propiedad de la Sucesion Manuel Aristedes Flores Graus, Partida Electronica N° 11028050, Propiedad de la Sucesion Manuel Aristeres Flores Graus, Partida Electronica N° 11031978.POR EL ESTE: Colinda con propiedad de Diaz Huamanchumo Manuel y Venegas Abanto Alejandrina, Partida Electronica N° 04050777.POR EL SUR: Colinda con propiedad del Proyecto Especial Chavimochic (Actualmente propiedad de Luis Franklin Flores Molina Partida Electronica N° 04048306.POR EL OESTE: Colinda con Aeropuerto Internacional de Trujillo, propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Partida Electronica N° 03123788. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICE LADODISTANCIA (M)Datum WGS-84 ESTE (x) NORTE (y) A A-B 52.84 709068.6494 9107280.4155 B B-C 202.51 709112.9194 9107251.5735 C C-D 281.33 709299.3644 9107172.5295 2,530,428.06PARTIDA REGISTRAL N° 04009245 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 06 de enero de 2017, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 25 de agosto de 2017, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.D D-E 47.86 709101.0114 9106973.0195 E E-F 79.21 709060.9834 9106999.2475 F F-A 255.17 708991.4604 9107037.2015 1576169-4 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Programa “ Agua Segura para Lima y Callao” resolución ministerial n° 389-2017-ViVienDa Lima, 13 de octubre de 2017 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA se creó el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que la dirección y conducción del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del mencionado Programa, y su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el