Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: artículo 1.- aprobación de la ejecución de la expropiación del Bien inmueble y del Valor de la tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. artículo 2.- consignación del Valor de la tasación Disponer que la Oficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. artículo 3.- información necesaria para inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de levantar toda carga o Gravamen que contenga la Partida registral 3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. artículo 4.- inscripción registral del Bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO "CAPITAN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-006

AREA AFECTADA: 12,072.00 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA *Por el Norte: Propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, P.E. N° 11043692. VERTICES *Por el Este: Con el área remanente, P.E. N° 11028050. *Por el Sur: Propiedad de la Sucesión de Manuel Aristeres Flores Graus: Santos Edita Calderón de A1 Flores, Ruby Edith Flores Calderón, Ángel Manuel Flores Calderón, José Eduardo Flores Calderón, Nidia B1 Santos Edita Calderón de Flores, Magaly Flores Calderón, P.E. N° 11031978. C1 Ruby Edith Flores *Por el Oeste: Propiedad de la Sucesión: Aureleano Calderón, Nidia Luzgardo Calderón Moreno, María Evelia Calderón D1 MINISTERIO DE Magaly Flores Moreno de Bazán, Luis Fernando Bazán Ramírez, 1 TRANSPORTES Y E1 Calderón, Ángel Santos Edita Calderón Moreno de Flores, Ruby Edith COMUNICACIONES Manuel Flores Flores Calderón, José Eduardo Flores Calderón y Nidia F1 Calderón y José Magaly Flores Calderón, Hermelinda Castillo Viuda de Eduardo Flores Calderón, Socorro Marlene Calderón Castillo, P.E. N° G1 04009245. Calderón H1 Partida Registral N° 11028050 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 03 de octubre de 2016, por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO ­ Expedido el 24 de agosto de 2017 por la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. DISTANCIA (ml) 73.31 218.06 17.11 12.02 12.18 29.85 139.34 35.47 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y)

LADO

A1-B1 B1-C1 C1-D1 D1-E1 E1-F1 F1-G1 G1-H1 H1-A1

709208.1495 9107437.7722 709278.0235 9107415.5778 709130.3254 9107255.1605 709114.7954 9107262.3405 709107.3454 9107271.7705 709095.9954 9107276.1905 709095.7214 9107306.0355 709193.1954 9107405.6105 629,726,00

1576169-2

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