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5 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0059-2017- INIA de fecha 31 de marzo de 2017, se encargó a partir del 5 de abril de 2017, a la CPC Nelly Echegaray Martínez, Especialista en Control Patrimonial, contratada a plazo indeterminado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, de las funciones inherentes al cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Patrimonio de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes al cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Patrimonio de la O fi cina de Administración del INIA, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones de los Directores Generales de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la CPC Nelly Echegaray Martínez, Especialista en Control Patrimonial, contratada a plazo indeterminado bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728; de las funciones inherentes al cargo de con fi anza de Directora de la Unidad de Patrimonio de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la CPC Nelly Echegaray Martínez en el cargo de Directora de la Unidad de Patrimonio de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1577011-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2017-ANA Lima, 16 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esa Ley; Que, en materia de contratación pública, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modi fi catorias, señalan las reglas o procedimientos que deben observar las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el artículo 8º de la citada Ley dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, con Resolución Jefatural Nº 237-2016-ANA de fecha 09 de setiembre de 2016, se delegaron facultades en la Secretaría General, en la O fi cina de Administración y en las Autoridades Administrativas del Agua Caplina -Ocoña, Chaparra - Chincha, Cañete-Fortaleza, Huarmey-Chicama, Jequetepeque - Zarumilla, Marañón, Amazonas, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba - Vilcanota, Madre de Dios y Titicaca, respectivamente; Que, habiéndose efectuado cambios en la normativa de contrataciones del Estado y con el propósito de otorgar mayor fl uidez en la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente modi fi car la delegación de facultades otorgada; Con el visto del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Director de la O fi cina de Administración y del Secretario General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG modi fi cado por Decreto Supremo Nº 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi cánse el literal d) del Artículo 1, los literales a), g) y h) del numeral 2.1. del Artículo 2 y los literales a), c), d) y h) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 237-2016-ANA, que delega facultades en diversos funcionarios de la entidad, conforme a lo siguiente: “Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General de la Autoridad Nacional del Agua, facultades en materia de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo siguiente: (...)d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT - Unidad Impositiva Tributaria , en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Artículo 2.- Delegación de facultades en la O fi cina de Administración Delegar en el Director de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En Materia de Contrataciones del Estado:a) Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. (...)g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades fi nancieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. h) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catalogo Electrónico