Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 604-2017-MIMP/DGFC del 6 de octubre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 093-2017-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de veintinueve (29) Sociedades de Beneficencia Pública, de las treinta y uno (31) que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 35/100 SOLES (S/ 461 542,35), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2017; Que, con Memorando Nº 518-2017-MIMP/OGPP del 10 de octubre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 241-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de veintinueve (29) Sociedades de Beneficencia Pública, de las treinta y uno (31) que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2017, por lo que otorga certificación presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 35/100 SOLES (S/ 461 542,35), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 373-2017-MIMP/ OGA del 11 de octubre de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 604-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones correspondiente al mes de octubre de 2017, de los trabajadores y pensionistas de veintinueve (29) Sociedades de Beneficencia Pública, de las treinta y uno (31) que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 35/100 SOLES (S/ 461 542,35), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS

SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 35/100 SOLES (S/ 461 542,35) a favor de veintinueve (29) Sociedades de Beneficencia Pública, de las treinta y uno (31) que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1577138-1

PRODUCE
Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017-PRODUCE 17 de octubre de 2017 VISTOS; El Oficio N° 402-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1250-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 523-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencias de Partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1025, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos

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