Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Precisan vigencia indeterminada de autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias que agotan la Capa de Ozono prohibidas y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2017-PRODUCE Lima, 17 de octubre 2017 Visto, el Informe N° 077-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando N° 442-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 814-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Viceministerio de MYPE e Industria y el Informe N° 1398-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Perú es signatario del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, del Protocolo de Montreal y de sus enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing; Que, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono (en adelante, SAO) es un instrumento normativo internacional que faculta a las Partes a adoptar decisiones, realizar ajustes y reducciones respecto a la producción o consumo de las SAO controladas, en función a la información actualizada y disponible en materia de ciencia y tecnología; Que, desde su ratificación, el Protocolo de Montreal relativo a las SAO es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado Peruano y forma parte del derecho nacional de acuerdo a lo señalado en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú; el mismo que, en concordancia con el artículo 200 del texto constitucional constituye una norma con rango de ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI y las Resoluciones Ministeriales N° 277-2001-ITINCI/DM y N° 050-2002-ITINCI/DM, se establecieron disposiciones administrativas para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las SAO, entre las que se encuentran, las referidas al ingreso al territorio nacional de las referidas sustancias y de equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados, conforme a los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI; Que, en concordancia con la política sectorial, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE se modificó el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, con la finalidad de simplificar los trámites administrativos relacionados con la implementación del Protocolo de Montreal relativo a las SAO y brindar un servicio de calidad al administrado, en el marco de la orientación de servicio al ciudadano del Estado Peruano; Que, en el marco de la mejora continua y en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción ha identificado acciones que, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país, contribuyen a fortalecer la simplificación administrativa de los procedimientos establecidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las SAO; simplificación administrativa que se sustenta en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, consagrados en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, el artículo 14, inciso 1 del "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,

Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, el inciso 3, artículo 14 del referido cuerpo normativo establece casos excepcionales en los que se podrá omitir la difusión de un proyecto normativo, entre otros, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, el presente dispositivo legal busca brindar coherencia normativa sobre la autorización y su vigencia respecto del ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas así como fortalecer la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, con el objetivo de evitar que se exija a los ciudadanos obtener un pronunciamiento de este sector sobre el ámbito de aplicación de la norma. Asimismo, otorga el carácter permanente al tratamiento establecido a las SAO Hidroclorofluorocarbono 141b (HCFC-141b) en estado puro, cuyo plan de eliminación se inició en enero de 2017, según la Resolución Directoral N°545-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, emitida en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, las cuales fueron publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, previamente a su emisión; Que, en atención a lo expuesto en el párrafo precedente no resulta necesaria la prepublicación del presente proyecto normativo, toda vez que esta no genera una nueva obligación a los ciudadanos y las disposiciones planteadas se encuentran dentro del marco de nuestro ordenamiento jurídico; Con el visado de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 033-2000-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE, y demás normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1. Precísese que la autorización para el ingreso a territorio nacional de los equipos que no contengan o requieran SAO prohibidas, otorgada en aplicación del numeral II del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE tiene vigencia indeterminada, siempre que se mantengan las condiciones de su emisión, conforme a la citada disposición normativa. Artículo 2. Dispóngase que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria sistematice la información de las consultas atendidas provenientes de las coordinaciones interinstitucionales que deben efectuar las entidades de la Administración Pública según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2015-PRODUCE; y, que comparta dicha información con la Administración Aduanera trimestralmente, evitando obligar al administrado obtener pronunciamientos sectoriales sobre el ámbito de aplicación de la norma. Artículo 3. Otórguese carácter permanente al tratamiento de las SAO Hidroclorofluorocarbono 141b (HCFC-141b) en estado puro, emitido por Resolución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.