Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, los numerales 14.4 y 14.5 del artículo 14° de la Ley N° 27056, disponen que en casos excepcionales debidamente justificados pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga; Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056 establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, ESSALUD otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, publicado el 10 de agosto de 2015, se estableció un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados Sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD y un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto de reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de ESSALUD; y, se aprobó los Reglamentos de los citados regímenes de facilidades de pago; Que, los artículos 18° y 16° de los citados Reglamentos establecieron, respectivamente, un plazo de vigencia de las facilidades de pago aprobadas, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por un término de doce (12) meses; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 28-15-ESSALUD-2016 de fecha 10 de agosto de 2016 se amplió hasta el 10 de agosto de 2017 la vigencia de los citados regímenes excepcionales de facilidades de pago; y, sus Reglamentos aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015; Que, mediante la Carta y el Informe Técnico de Vistos, la Gerencia Central de Gestión Financiera sustenta la necesidad de incorporar en la gestión de cobranza la cartera correspondiente a los períodos 2014 y 2015 y extender hasta el 31 de marzo de 2018 la vigencia de los Reglamentos aprobados con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015; Que, en el mencionado sustento se señala que al primer trimestre del 2017 como resultado de la evaluación de las cuentas por cobrar por deuda no tributaria referente al reembolso de costo de prestaciones de empleadores y terceros no asegurados, se ha observado incremento de la cartera dentro de la cual si bien se tiene deuda a diciembre del 2013, cuya cobranza está siendo inducida a los alcances del Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, existe un grupo de deudores que no pueden acogerse porque las prestaciones otorgadas entre los períodos 2014 y 2015 no fueron contempladas en la propuesta del referido Acuerdo, toda vez que correspondía a deudas corrientes a la dación de la norma; Que, asimismo la deuda por el período 2014 y 2016 (debe decir 2015) asciende a S/ 69.81 MM de los cuales el 64% corresponde al período 2014 y el 36% al 2015 y por tipo de deudor el 64% corresponde a empleadores y un 36 % a terceros; Que, de igual modo se indica que en el primer trimestre del 2017 como consecuencia de los desastres naturales suscitados en diversos departamentos del Perú que han dado lugar a que el Gobierno Central los declare en emergencia, se ha originado entre otros efectos, para ESSALUD, un descenso en la presentación del número de solicitudes de facilidades de pago de deuda no tributaria en el marco del Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, sobre todo en el caso de la deuda no tributaria de terceros no asegurados, que está incidiendo en el cumplimiento de la meta propuesta al 10 agosto de 2017, aprobada en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 28-15-ESSALUD-2016; Que, en los 20 meses de vigencia de los Reglamentos de los Regímenes Excepcionales de Facilidades de Pago para deuda no tributaria aprobados con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015

y ampliado con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 28-15-ESSALUD-2016, indica que se ha logrado al 31 de marzo de 2017 gestionar la cobranza de una deuda ascendente a S/101.37MM, que con los beneficios otorgados por el citado Acuerdo, representa una deuda acogida de S/ 68.91MM, respecto de la cual ya se ha recaudado efectivamente la suma de S/. 38.36MM. La deuda gestionada representa el 63% de los S/160.50MM de la meta propuesta al Consejo Directivo quedando pendiente por comprometer para su pago el importe de S/ 59.13MM que representa el 37%; Que, mediante Carta y el Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica opina que legalmente es factible que el Consejo Directivo modifique los artículos 2° de los respectivos Reglamentos de facilidades de pago y amplíe el plazo de vigencia de los regímenes excepcionales de facilidades de pago aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015; Que, con Carta N° 770-GG-ESSALUD-2017 la Gerencia General dispone continuar con el trámite para modificar los artículos 2° de los Reglamentos aprobados con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, así como, ampliar el plazo de vigencia de los regímenes excepcionales de facilidades de pago, en atención a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 27056; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 27056, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Con los vistos de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad: ACORDÓ: 1. AMPLIAR hasta el 31 de marzo de 2018 la vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud otorgadas por ESSALUD, y del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda no Tributaria por Concepto del Reembolso del Costo de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de ESSALUD, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015 y ampliados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 28-15-ESSALUD-2016. 2. MODIFICAR el artículo 2° del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para Deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud otorgadas por ESSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°. - DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Los documentos de cobranza, pendiente de cancelación, que contienen deuda por concepto de prestaciones de salud otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2015 por ESSALUD a terceros no asegurados o asegurados sin derecho de cobertura, sin incluir el Impuesto General de Ventas. La deuda materia de acogimiento puede encontrarse en cualquier estado, en Cobranza Pre ­ Judicial, Convenio de Facilidades de Pago vigente o en Proceso judicial. No podrá ser acogida la deuda que se derive por la pérdida del beneficio del presente régimen excepcional, salvo que dicha deuda se acoja a la modalidad de pago al contado establecido en el numeral 7.1 del artículo 7°". 3. MODIFICAR el artículo 2° del Reglamento del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda no Tributaria por Concepto del Reembolso del Costo de las Prestaciones y Multas Administrativas a cargo de

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