Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2017 (18/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 18 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; así como, modificar la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción; Que, con fecha 03 de mayo de 2017 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 20 906 552,00 (Veinte Millones Novecientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 19 258 446,00 (Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días a un plazo de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 18 de noviembre de 2014; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 3414-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2723857, adjuntó el Informe N° 213-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar la Lista Adicional de Servicios y Contratos de Construcción correspondiente al proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" presentado por GENRENT DEL PERÚ S.A.C., relacionado a su solicitud de Adenda al Contrato de Inversión para acogerse al Régimen de Reintegro Tributario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 19 del Decreto Supremo N° 110-2007-EF, una vez aprobada la Lista de bienes, servicios y contratos y suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, respectivamente, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENRENT DEL PERÚ S.A.C. y, asimismo, apruebe la lista adicional de servicios y contratos de construcción; De conformidad con el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM y sus modificatorias; Con el visto bueno del Director General de Electricidad, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 004-2016-EM en los siguientes términos: "Artículo 2.- Monto de Inversión El monto de inversión a cargo de la empresa GENRENT DEL PERÚ S.A.C. asciende a US$ 19 258 446,00 (Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)." Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 004-2016-EM en los siguientes términos: "Artículo 3.- Plazo de Ejecución La inversión será ejecutada en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, contado a partir del 18 de noviembre de 2014." Artículo 3.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción, aprobada mediante la Resolución Suprema N° 004-2016-EM, de conformidad con el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, con el fin de incluir las actividades adicionales, que se señalan en el Anexo de la presente

Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 21 de octubre de 2015. Artículo 4.- Establecer, para efecto del numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, que la vigencia de las actividades adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de las actividades de servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 17 de marzo de 2016, fecha de solicitud de la Adenda del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO Actividades adicionales a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción aprobada por la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM I. 1 2 3 4 5 SERVICIOS Servicio de diseño de sistema de control Servicio de diseño de sistema de protección HV Servicios de limpieza y pruebas de tuberías, ductos y tanques de almacenamiento de combustible y agua Servicios de instalación de tanques almacenamiento de combustible y agua de

Servicios de suministro de instalación de tratamiento de agua ACTIVIDADES VINCULADAS A: DE CONSTRUCCIÓN

II. 1

Contrato de obra para perforación y pilotes. 1576660-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Jefa de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2017-JUS Lima, 16 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017JUS, entre otros, se encargó a la señora Cecilia del Pilar García Díaz, Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las funciones de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo indicado en el considerando precedente y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

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