Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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entidades públicas en sus actuaciones; así como a efectos de evitar interpretaciones discordantes, consideramos que se hace necesario precisar que la Intendencia de Supervisión de IAFAS cuenta con la facultad para aplicar las medidas de seguridad, contenidas en el artículo 9-A del Decreto Legislativo 1158; para cuyo efecto se deberá emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a las facultades contenidas en los literales f) y y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; y Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de Normas y Autorizaciones y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRECÍSESE que la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ ISIAFAS, en el marco de sus acciones de supervisión y, cuando advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, cuenta con las facultades para aplicar Medidas de Seguridad a que se refiere el artículo 9-A del Decreto Legislativo 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud modificado por Decreto Legislativo N° 1289, siguientes: a) Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS. b) Cierre temporal de IAFAS e IPRESS. c) Otras que resulten pertinentes. Artículo 2°.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1579687-1

los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros; Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30057 ­Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; Cuarto.- Que, el artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de acuerdo al siguiente detalle; - Respecto al punto N° 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, relativa a la "Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil ­ Ley N° 30057"; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio N°7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial. - Con relación al punto N° 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, referido al "cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, e incremento salarial a favor de todos los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales", esta Presidencia hizo de conocimiento oportunamente que a través del Oficio N° 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 1836/2017-PE ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo está en proceso de implementación. En ese mismo sentido, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N° 134-2017-P-CEPJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida a la implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores. - En cuanto al punto N° 3 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, referido a la "renovación de contratos

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 402-2017-P-PJ Lima, 23 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio N° 259-2017-STCSJC/PJ, de fecha 20 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce

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