Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 1022017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por veintiocho (28) productores nacionales de calzado10, cuya producción conjunta representó el 70.9% de la producción nacional total estimada de todas las variedades de calzado (excepto chalas y sandalias) elaborado con materiales distintos al textil, en el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Conforme se desarrolla en la sección D del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping continúe en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) Durante el período de análisis (enero de 2012 ­ setiembre de 2016), las importaciones del calzado chino objeto de examen mostraron un comportamiento mixto, debido a que registraron una variación positiva entre 2012 y 2013 (5.9%), y una tendencia negativa posteriormente, al caer 18% entre 2014 y 2015 y 19% en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero - setiembre de 2016). Pese a ello, las importaciones del calzado chino objeto de examen se han mantenido como la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado, concentrando, en promedio, el 84% del volumen total importado en el período de análisis (enero de 2012 ­ setiembre de 2016). En ese contexto, entre 2012 y 2016 (enero - setiembre), las importaciones de calzado chino superaron en más de quince (15) y treinta (30) veces los volúmenes registrados por las importaciones originarias del segundo (Brasil) y tercer (Vietnam) proveedor extranjero en importancia del mercado peruano de calzado, respectivamente. (ii) Pese a la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones del calzado chino objeto de examen, entre enero de 2012 ­ setiembre de 2016, los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de tales importaciones se ubicaron por debajo de los precios promedio a nivel FOB y nacionalizado de Brasil (en promedio, en 21% y 11%, respectivamente) y Vietnam (en promedio, en 14% y 12%, respectivamente), segundo y tercer proveedor extranjero del mercado peruano, respectivamente. (iii) China posee una importante capacidad de exportación de calzado, habiéndose mantenido como el primer proveedor mundial de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, concentrando, en promedio, más de tres cuartas partes (78%) del volumen total exportado a nivel mundial entre 2012 y 2016. En ese periodo, las exportaciones chinas alcanzaron volúmenes de exportación que superaron en más de veinticinco (25) veces el volumen exportado por el segundo proveedor mundial de calzado (Vietnam). (iv) La posición de China como primer exportador a nivel mundial ha coincidido con el hecho de que los exportadores de dicho país coloquen su oferta de calzado en diversos mercados de destino a precios ampliamente diferenciados. Así, la magnitud de la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de caucho o plástico al mundo, según país de destino, fluctuó en niveles de entre 377% y 476% entre 2012 y 2016. Asimismo, durante el período antes indicado, la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo de los envíos de calzado chino con la parte superior de cuero natural, según país de destino, fluctúo en niveles de entre 100% y 251%. En el caso particular de los envíos efectuados a los países de Sudamérica, entre 2012 y 2016, la magnitud de la diferencia entre el precio anual máximo y mínimo, según país de destino, fluctuó en niveles de entre 219% y 481% en el caso del calzado chino con la parte superior de caucho o plástico, y en niveles de entre 42% y 76% en el caso del calzado chino con la parte superior de cuero natural. Ello permite inferir

que las empresas chinas se encuentran en capacidad de fijar precios ampliamente diferenciados para exportar calzados en distintos mercados a nivel internacional. (v) Durante el período enero de 2012 ­ setiembre de 2016, en Argentina, Brasil y Taiwán, se ha dispuesto prorrogar la aplicación de derechos antidumping impuestos sobre los envíos de diversos tipos de calzado de origen chino (incluyendo aquellos que son materia de análisis en el presente examen), los cuales se mantienen vigentes a la fecha de emisión de esta Resolución. Ello indica que las autoridades de otras jurisdicciones han determinado que las empresas exportadoras chinas del producto objeto de examen recurren a prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros. Asimismo, conforme se desarrolla en la sección E del Informe Nº 102-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en el análisis de la evolución de la industria nacional observada durante el período de análisis, según se detalla a continuación: (i) Entre enero de 2012 y setiembre de 2016, en un contexto de contracción de la demanda interna de calzado con la parte superior de caucho o plástico y de cuero natural, los principales indicadores económicos de la RPN experimentaron una evolución desfavorable, lo que se reflejó en los resultados reportados por sus indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas, productividad y beneficios. (ii) Entre enero de 2012 y setiembre de 2016, si no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, las importaciones de calzado de origen chino habrán ingresado al mercado nacional registrando precios significativamente menores a los precios de venta interna de la RPN. Así, tanto el precio de las importaciones de calzado de caucho o plástico como el precio de las importaciones de calzado de cuero natural, se habrán ubicado, en promedio, 8.8% y 40.8% por debajo del precio de la RPN, respectivamente. (iii) La eventual reducción del precio nacionalizado de las importaciones del calzado de origen chino aumentaría la diferencia entre dicho precio y el precio de venta interna de la RPN, lo que impulsaría un incremento de las referidas importaciones en detrimento de las ventas de calzado de origen nacional. Tal inferencia se sustenta en la evidencia recogida en el procedimiento, pues se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2012 ­ setiembre de 2016), cuando la diferencia entre el precio nacionalizado del calzado chino y el precio de venta interna de la RPN se redujo, la RPN experimentó un incremento en su participación de mercado, mientras que, cuando la diferencia entre ambos precios se incrementó, dicha rama redujo su participación. Considerando ello, una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes incidiría negativamente en el desempeño económico de la RPN, pues generaría como efecto la reducción de sus ventas internas, una mayor acumulación de inventarios, una caída de la tasa de uso de su capacidad instalada, así como una contracción de sus beneficios. (iv) En caso se supriman las medidas antidumping vigentes, es probable que las importaciones peruanas del calzado objeto de examen se incrementen de manera importante, pues durante el periodo de análisis: (i) tales importaciones han continuado siendo la principal fuente de abastecimiento del mercado peruano de calzado; (ii)

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Al respecto, los referidos productores son los siguientes: Calzado Chosica, ICAL, INCALSAC, Verco, Segusa, Wellco, Industrias Manrique, Calzado Líder, Calzados Paredes S.A.C., Calzado Yosuka S.A.C., Calzature Fellor E.I.R.L., JV & J Inversiones S.A.C., Calzado Paez S.A.C., Calzados Jaguar S.A.C., Calzatura Cavalich S.R.L., Clifor S.R.L., Convert Footwear Corp E.I.R.L., Creysy Shoes S.R.L., Fábrica de Calzado Tangüis S.R.L., Foresta Internacional S.R.L., Juan Leng Delgado S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Panam Perú S.A., Studio Moda S.A.C, así como los señores Juan Amilcar Ramírez Haro, Ida Rosa Rego de Vásquez, Mauro Flores Aceituno y Ronal Melanio Zavaleta Reyes.

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