Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PRIMEROS AUXILIOS TOXICIDAD CRONICA

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

SECCION XII: INFORMACION SOBRE ECOLOGIA POTENCIALES DAÑOS Y EFECTOS LIMITES DE TOXICIDAD METODO DE ELIMINACION SECCION XIII: PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCION METODO A USAR MEDIDAS DE SEGURIDAD SECCION XIV: INFORMACION SOBRE TRANSPORTE CLASIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO CONDICIONES A EVITAR IDENTIFICACION DEL MATERIAL O PRODUCTO PROCEDIMIENTO EN CASO DE DERRAME O FUGA SECCION XV: OTROS

1579811-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Precisan que la Intendencia de Supervisión de las IAFAS está facultada para aplicar las Medidas de Seguridad a que se refiere el Art. 9-A del D.Leg. N° 1158, cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2017-SUSALUD/S Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS: El Acta de reunión de fecha 06 de octubre de 2017; el Informe N° 00160-2017/SAREFIS de fecha 11 de octubre de 2017 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe N° 00549-2017/OGAJ de fecha 13 de octubre de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo

N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, se establece que son funciones de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; así como, tiene como función, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones; Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1289, incorpora el artículo 9-A al Decreto Legislativo N° 1158; estableciendo que SUSALUD en el marco de sus acciones de supervisión puede aplicar Medidas de Seguridad cuando se advierta un riesgo inminente para la salud y la vida de la población, pudiendo ser las siguientes: Suspensión temporal de una o más unidades productoras de servicios de salud de la IPRESS; Cierre temporal de IAFAS e IPRESS; y otras que resulten pertinentes; no precisándose, expresamente, que órgano es el competente para la aplicación de las mencionadas medidas de seguridad; Que, respecto a lo señalado, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, en armonía con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la Intendencia de Supervisión de IAFAS, es un órgano de línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, responsable de supervisar las actividades de las IAFAS, así como los aspectos contables y financieros de las Unidades de Gestión de IPRESS, quien a efectos de lo señalado por el artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444; constituye el órgano de inferior jerarquía de función similar. Que, en atención a lo señalado, y, en cumplimiento con el principio de predictibilidad que deben observar las

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