Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de octubre de 2017 /

El Peruano

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento); Que, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento señala que "para almacenar productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe tener en cuenta la compatibilidad entre éstos, de modo que ninguna otra sustancia, producto u objeto no compatible pueda ser almacenado con este tipo de productos". Asimismo, este artículo dispone que las compatibilidades se establecen mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia; Que, asimismo, el numeral 310.2 del artículo 310 del Reglamento establece que "se encuentra prohibido el transporte de productos pirotécnicos y materiales relacionados incompatibles, junto con material peligroso o altamente inflamable, o en condiciones inseguras que incrementen el riesgo de accidentes o incidentes"; Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 280-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 14 de setiembre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva "Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados", señalando que una de las finalidades del proyecto de Directiva es promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Sucamec, optimizando las funciones de evaluación, control y fiscalización de esta Superintendencia Nacional; Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados, y entre ambos. Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados; Que, con Informe Técnico Nº 0114-2017-SUCAMECOGPP de fecha 22 de setiembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal Nº 545-2017-SUCAMECOGAJ de fecha 19 de octubre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 19-2017-SUCAMEC denominada " Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicar la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ Sucamec (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional DIRECTIVA Nº 19 - 2017-SUCAMEC COMPATIBILIDAD DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer, bajo parámetros técnicos, disposiciones sobre la compatibilidad de los productos pirotécnicos de uso civil, entre sí mismos, entre los materiales relacionados y entre ambos. Asimismo, otro de sus objetivos es determinar el Formato y Contenido de la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación de los productos pirotécnicos y sus materiales relacionados (en adelante, PPMR) que son compatibles entre sí, para efectos de su almacenamiento y traslado, a través de la información sobre la construcción, funcionamiento y composición química cuantitativa y cualitativa de la masa pírica de dichos productos, así como de los principales riesgos asociados a éstos. Además, promover la predictibilidad en la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), optimizando sus funciones de evaluación, control y fiscalización. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a nivel nacional, y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con PPMR. Además, debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, trasladen, almacenen o utilicen PPMR. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: · Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN.

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