Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2017 (25/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 25 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 201-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora Ana Rosa Martinelli Montoya como miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; Que, la señora Ana Rosa Martinelli Montoya ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; Estando al Acuerdo Nº 078-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 9 de octubre de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ana Rosa Martinelli Montoya al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, con efectividad al 3 de octubre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1580070-1

finalidad que queden afectas al ámbito de aplicación de los derechos antidumping aquellas importaciones de calzado chino que compiten con los productos fabricados por la RPN, de modo que tales medidas cumplan eficazmente su finalidad correctiva en el mercado. Adicionalmente, la Comisión ha dispuesto suprimir los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil), originarios de la República Popular China, al haberse verificado que la RPN no fabrica ese tipo de calzado y, además, que en el periodo de análisis evaluado en este procedimiento, las importaciones de ese tipo de calzado han sido poco significativas. Vistos, los Expedientes Nº 025-2016/CDB y 046-2016/ CDB (Acumulados); y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2011, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1 dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping que afectaban las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China (en adelante, China), que ingresaban al Perú, de manera referencial, por las siguientes subpartidas arancelarias: 6402.19.0000, 6402.20.0000, 6402.91.0000, 6402.99.9000, 6403.91.9000, 6403.99.9000, 6405.10.0000 y 6405.90.00002. El 19 de febrero de 2016, Segurindustria S.A. (en adelante, Segusa), presentó un escrito a fin de solicitar el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación

Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN Nº 209-2017/CDB-INDECOPI Lima, 6 de octubre de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China. Ello, al haberse determinado que existe probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN) en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Los derechos antidumping antes indicados se aplicarán por un plazo de cinco (5) años contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016 (fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, según lo establecido en la Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI), en función a los nuevos precios topes señalados en la presente Resolución, con la

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Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de quince (15) subpartidas arancelarias (SPA). Posteriormente, por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al país, de manera referencial, a través de cinco (5) de las quince (15) SPA antes señaladas. Asimismo, mediante la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de calzado chino que ingresaba al Perú, de manera referencial, a través de tres (3) SPA que no fueron analizadas en la investigación desarrollada en el año 1997, concluida mediante la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS antes indicada. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

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