Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32
VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de octubre de 2017 /

El Peruano

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI), y; (ii) El Informe Nº 00184-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios de arrendamiento de circuitos; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfico y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019", norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0992011-CD/OSIPTEL, aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo definido en la Sección IV del citado Documento Marco, modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, los Mercados N° 22, 23 y 24 ­relacionados con los servicios de arrendamiento de circuitos, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo- están considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de oficio el análisis de dichos mercados, habiéndose efectuado el acopio de información necesaria y el análisis correspondiente dentro de los plazos señalados por las Resoluciones N° 150-2016-CD/OSIPTEL y N° 069-2017GG/OSIPTEL; Que, de acuerdo con la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito al análisis y sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde disponer que el Proyecto de Resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI, sea debidamente publicado para que los interesados puedan presentar comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 651; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto referido en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio N° 00184-GPRC/2017, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto que se publica. Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1579665-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.