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45 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2017 El Peruano / de 2017 al haber sido designada como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria – Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, y Conducción en estado de ebriedad o drogadicción) de La Molina – Cieneguilla en el Distrito Judicial de Lima Este, adjuntando copia de la Resolución Nº 341-2017-CNM de su nombramiento por el Consejo Nacional de la Magistratura. Tercero.- Posteriormente el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 493-2017-CNM, rectifi ca de o fi cio la precitada resolución, en el extremo referido a la nomenclatura de la plaza de nombramiento de la mencionada magistrada, por la de “Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de La Molina – Cieneguilla en el Distrito Judicial de Lima Este”, cancelando el título expedido a su favor materia de la Resolución Nº 431-2017-CNM, expidiéndosele el nuevo título. Cuarto.- Que en mérito a la resolución Nº 493-2017-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, la señora abogada Juan Orrillo Carhuajulca, solicitó su incorporación a esta Corte Superior de Justicia, como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de la Molina – Cieneguilla en el Distrito Judicial de Lima Este; sin embargo, al advertirse que no se había presentado el acta de juramento respectivo, mediante resolución (Correlativo 632652), se dispuso por esta Presidencia, que previamente la solicitante presente el referido documento, la misma que se ha dado cumplimiento, presentando en copia certi fi cada el acta de juramentación; solicitando además, su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva como magistrada de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 30 de octubre del año en curso. Quinto.- Siendo ello así, corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas administrativas necesarias a efectos de incorporar a la labor jurisdiccional efectiva a la magistrada Juana Orrillo Carhuajulca, estando a la facultades de designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, dictándose el acto administrativo respectivo. En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora doctora Elena Mayuri Bocanegra, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Molina - Cieneguilla, a partir del 30 de octubre de 2017, debiendo de ponerse a disposición del Área de Personal para los fi nes consiguientes. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la señora abogada Juana Orrillo Carhuajulca, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Molina – Cieneguilla, a partir del 30 de octubre de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD la señora doctora Elena Mayuri Bocanegra, haga entrega del cargo a la magistrada titular; asimismo, deberá hacer ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgado para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaría de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de las señora Magistradas para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1580711-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0361-2017-UNSAAC/ Cusco, 6 de octubre de 2017EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el Expediente Nº 735507, presentado por don RICHARD QUISPE TOCRE, egresado de la hoy Escuela Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 990901, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; y actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión del duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3) Reporte del Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución por la que se le confiere el Título Profesional de Médico Cirujano; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Oficio Nº 422-2017-FCS-UNSAAC, la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, señala que de la revisión del Libro de Sustentaciones de Tesis de Medicina Humana tomo III, se desprende que en fecha 01 de abril de 2009, el recurrente ha optado al Título Profesional de Médico Cirujano, sustentando la tesis colectiva intitulada: “Evaluación de la Cobertura y del Nivel de Información en la Campaña de Vacunación contra la Hepatitis B, Cusco 2008”, obteniendo la calificación de 15 (Quince) puntos (aprobado con distinción), conforme aparece a folios 27; Que, del Informe Nº 061-2017-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la O fi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 973, con Resolución Nº CU-1229-2009-GT de fecha 03 de abril de 2009, veri fi cándose que el diploma del administrado se