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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (27/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2017 / El Peruano Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la Sunarp viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a los administrados acceder a la información registral de manera directa, oportuna y asequible; Que, con Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, se aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y sus administrados usar fi rmas electrónicas distintas a la fi rma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos; Que, las disposiciones indicadas han permitido mejorar los procesos existentes para la expedición de la publicidad certi fi cada, reduciendo costos y asegurando la autenticidad de la información que se publicita, en este sentido, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha implementado un sistema informático, que permite otorgar publicidad certi fi cada con fi rma electrónica, a través del SPRL, siendo conservado y almacenado con las medidas de seguridad que garantizan el principio de equivalencia funcional y la integridad de su contenido; Que, el citado sistema informático permite a los administrados solicitar y obtener vía web, desde un ordenador o dispositivo móvil, publicidad certi fi cada con fi rma electrónica; es decir, a través del SPRL el usuario podrá obtener, entre otros, el certi fi cado de vigencia de poder de personas jurídicas, sin necesidad de acudir de forma presencial a las O fi cinas Registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; Que, en efecto, la incorporación de la fi rma electrónica a la publicidad certi fi cada permite el envío y recepción del documento electrónico de forma virtual, por lo que no resulta necesario que el usuario se desplace a recoger o entregar físicamente la publicidad emitida, lo que permite optimizar el tiempo y reducir los gastos del ciudadano; Que, asimismo, para garantizar la con fi abilidad e integridad de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica, otorgada a través del SPRL, ha incorporado el código de veri fi cación como elemento de seguridad que permite comprobar su autenticidad mediante la página web de la Sunarp; Que, en tal sentido, las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad de la publicidad certi fi cada emitida con fi rma electrónica, mediante el servicio de consulta implementado en la página web de la Sunarp o, a través de la lectura del Código QR que tienen los certi fi cados, corroboración que puede efectuarse por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la expedición del certi fi cado; Que, en mérito al principio de e fi ciencia, la Sunarp busca la innovación y mejoramiento continuo de los servicios brindados a los administrados, es así que, la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, reducirá tiempos de atención y costos, contemplando además medidas de seguridad su fi cientes que permitirán garantizar y veri fi car la autenticidad de la publicidad certi fi cada; Que, atendiendo a los bene fi cios que irrogará la puesta en operación de dicho servicio, resulta necesario disponer la implementación a nivel nacional de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, y aprobar las reglas para su expedición; Que, bajo ese contexto, el Consejo Directivo de la Sunarp en las Sesiones N° 330 y N° 335, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo y la respectiva publicación para su vigencia; Contando con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar la Directiva N° 05 -2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Artículo 2°.- Entrada en vigencia. La directiva aprobada en el artículo 1° de la presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendarios contados desde su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 05-2017-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA PUBLICIDAD CERTIFICADA CON FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA - SPRL I. OBJETIVORegular la expedición de la publicidad registral certi fi cada, con fi rma electrónica y código de veri fi cación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL. II. FINALIDADFacilitar la obtención de publicidad certi fi cada, sin acudir presencialmente a las o fi cinas registrales, reduciendo tiempos de atención y costos a los administrados, contemplando además medidas de seguridad su fi cientes que permitan veri fi car en línea la autenticidad de la misma. III. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos. - Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. - Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS. - Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. - Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN. - Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN. - Resolución N° 043-2003-SUNARP/SN, que aprueba el funcionamiento a nivel nacional del servicio denominado “Publicidad Registral en Línea” a partir del 01 de febrero de 2003. - Resolución N° 208-2008-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva N° 004-2008-SUNARP/SN denominada “Normas para la Administración Uso y Control del Servicio de Publicidad Registral en Línea”.